REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA

En el día hábil de hoy 04 de Junio de 2008, siendo las (3:00 p.m.) de la tarde, se adelanta la presente audiencia ello previa solicitud de las partes según se evidencia de diligencia presentada en esta misma fecha, por lo que siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora el abogado JUAN VICENTE QUINTANA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.7037 en su carácter de Apoderado Judicial y por la demandada el abogado en ejercicio ALFREDO ANTONIO MONACO ZAMBRANO en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada COMEDORES EMPRESARIALES C.A (COEMCA) inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 30.036. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternos de Resolución de conflictos señalándoles el ahorro de energía y la conveniencia de un acuerdo que beneficie a las partes. En este estado la parte demandada plenamente identificada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar a la actora la suma de BOLIVARES SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) en un solo pago , manifestando que el mismo es a quince días a partir de la presente fecha ( 19 de Junio de 2008 ) a las 10:00 de la mañana en cheque no endosable a nombre del trabajador en las instalaciones del Tribunal por la relación de trabajo que existió entre las partes desde el 18 de Febrero de 2007 hasta el 19 de Octubre de 2007 y que lo hacen acreedor de los conceptos demandados los cuales son los siguientes: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, domingos trabados horas extras, utilidades así como intereses de prestaciones sociales. En este estado, la parte actora en la persona de su apoderada judicial plenamente identificada manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pago acordados. Se deja constancia que la parte actora desiste del procedimiento en contra de la Sociedad Mercantil Astaldi Spa y del ciudadano Douglas Meléndez. Finalmente este Tribunal procederá a pronunciarse en relación al desistimiento manifestado por auto separado dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho siguiente a la presente fecha y ordenara devolución de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:20 p.m de hoy 04 de Junio de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.