REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA


En el día hábil de hoy 04 de Junio de 2008, siendo las (9:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la 2da prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora la abogado en ejercicio ANDRES ELOY LINERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.788 en su condición de apoderado judicial y por la demandada la abogada MIRNA JOSEFINA CARPAVIRE en su carácter de representante legal y apoderada judicial, titular de la Cédula de identidad N° 5.583.035. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continúo la mediación. En este estado la parte demandada plenamente identificada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar a la actora la suma de BOLIVARES TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTICICNO (Bs.3.431,25) en un solo pago en cheque no endosable a nombre del trabajador a las 10:00 a.m en las instalaciones del Tribunal en fecha 23 de junio, por la relación de trabajo que existió entre las partes desde el 12 de Septiembre de 2006 hasta el 16 de julio de 2007 y que lo hacen acreedor de los conceptos demandados los cuales son los siguientes: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, semana de fondo , bono único , bono de asistencia, dotación , útiles escolares cláusula, 36, utilidades, indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley orgánica del Trabajo así como intereses de prestaciones sociales. En este estado, la parte actora en la persona de su apoderado judicial plenamente identificado manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:20 a.m de hoy 04 de Junio de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.