ASUNTO: JH51-L-2007-000210
ANTIGUO: CTVS- 1555-07

PARTE ACTORA: ROBERT RANDALL RONDÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 30-09-1.975, titular de la cédula de Identidad número V.-14.893.167.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, SAÚL LEDEZMA y ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684, V.- 2.398.927 y V.-9.947.992 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 7.562 y 101.365, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, número 24 Oeste, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LIDO, C.A., inscrita el 28 de marzo de 1.994 por ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 76, Tomo 3-A de los libros respectivos, y solidariamente las empresas HOTEL RESTAURANT LA ESTANCIA DEL LIDO, C.A., inscrita el 15 de agosto de 2.000 por ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 30, Tomo 6-A de los libros respectivos. Sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO TUCUPIDO, C.A., inscrita el 09 de septiembre de 2.003 por ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 11, Tomo 9-A de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio los autos.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YDALIA MARTÍNEZ HIGUERA, GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ HIGUERA y MARIANELA BLANCA RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.475, 76.141 y 61.398, respectivamente,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy viernes veinte (20) de junio de dos mil ocho (2.008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano ROBERT RANDALL RONDÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 30-09-1.975, titular de la cédula de Identidad número V.-14.893.167, asistido por el profesional del derecho, ciudadano ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, titular de la cédula de Identidad número V.- 9.947.992 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365, en su carácter de coapoderado judicial, representación que se evidencia de poder apud acta incorporado al folio 71 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, número 24 Oeste, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82. Igualmente comparece por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana MARIANELA BLANCA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.398, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LIDO, C.A., inscrita el 28 de marzo de 1.994 por ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 76, Tomo 3-A de los libros respectivos, y solidariamente las empresas HOTEL RESTAURANT LA ESTANCIA DEL LIDO, C.A., inscrita el 15 de agosto de 2.000 por ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 30, Tomo 6-A de los libros respectivos, quien asume la representación patronal y es pagador en el presente acuerdo. Sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO TUCUPIDO, C.A., inscrita el 09 de septiembre de 2.003 por ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 11, Tomo 9-A de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los autos, con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos, edificio Tiaca, piso 3, oficina 1, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0235-341.31.23. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (Bs.f. 9.000,oo), Bolívares fuertes actuales. El pago se verificará el jueves 26 de junio de 2.008 en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, días feriados, vacaciones fraccionadas, utilidades, la indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo, preaviso, fideicomiso, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 31 de mayo de 2.007, reconocido por el accionante como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha del cumplimiento efectivo de la obligación que hoy se asume y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y cuarenta horas y minutos de la mañana (10:40 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI