Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)

PARTE ACTORA: RAÚL JOSÉ ARIAS ÁLVAREZ, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad número V.-8.793.342.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MERCADO y CINDY ALICIA CASTRO ZAMORA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-13.154.966 y V.-13.794.424 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 118.807 y 113.038, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15.

PARTE DEMANDADA: COMEDORES EMPRESARIALES COEMCA, C.A., inscrita el 05 de diciembre de 2.006 por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el número 7, Tomo A-32 Tro., el ciudadano DOUGLAS MELÉNDEZ, propietario de la empresa COEMCA, con domicilio en la población de Santa Rita de Manapire, calle principal, Estado Guárico y la sociedad mercantil ASTALDI, SPA., inscrita el 29 de diciembre de 1.976 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del hoy Distrito Capital y estado miranda, bajo el número 40, Tomo 146_A de los libros respectivos, ubicada en la calle principal de la población de Santa Rita, Estado Guárico.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ANTONIO MONACO ZAMBRANO y LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.460.616 y V.-9.921.630 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.036 y 54.395, respectivamente, representantes judiciales de la empresa COMEDORES EMPRESARIALES COEMCA, C.A., y los profesionales del derecho, ciudadanos ANDRÉS LAPADULA, GUSTAVO ESTEBAN, LEOPOLDO CADENAS, LORENA ESTEBAN, ANTONIO BELLO LOZANO, NORKA MUJICA SÁNCHEZ, HERNAN MUTIS PITTIER y CARLOS ALCÁNTARA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.500.148, v.-11.309.130, V.-11.309.267, 11.309.129 2.767.731, 14.197.987 14.388.317 y 14.121.899 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.370, 62.743, 62.744, 76.221, 16.957, 100.605, 99.373 y 112.655, respectivamente, apoderados judiciales de la empresa ASTALDI, SpA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2.008), siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.467 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano RAÚL JOSÉ ARIAS ÁLVAREZ, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad número V.-8.793.342, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 07 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano ALFREDO ANTONIO MONACO ZAMBRANO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.460.616 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.036 en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil COMEDORES EMPRESARIALES COEMCA, C.A., inscrita el 05 de diciembre de 2.006 por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el número 7, Tomo A-32 Tro., de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder autenticado en la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el número 29, Tomo 104 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original, con domicilio procesal en la en la población de Santa Rita de Manapire, calle principal, Estado Guárico. Por la empresa ASTALDI, SPA., inscrita el 29 de diciembre de 1.976 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del hoy Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 40, Tomo 146_A de los libros respectivos, ubicada en la calle principal de la población de Santa Rita, Estado Guárico, las abogadas LORENA DEL CARMEN ESTEBAN MOLINA, y NORKA MUJICA SÁNCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-11.309.129 y V.-14.197.987 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.221, y 100.605, respectivamente. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (Bs. 20.000,oo), Bolívares fuertes actuales. El pago se verificará el viernes 04 de julio de 2.008 por ante la sede de este circuito en horas de despacho con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, días de descanso, domingo trabajados, horas extraordinarias conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 02 de noviembre de 2.007, reconocido por el accionante como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha del cumplimiento efectivo de la obligación que hoy se asume y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se deja constancia que la parte actora desiste del procedimiento en contra de la sociedad mercantil ASTALDI, SPA., y del ciudadano DOUGLAS MELÉNDEZ. Finalmente el ciudadano Juez, se pronunciará del desistimiento por auto separado dentro de cinco días de despacho siguiente a la presente fecha y ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y veinte horas y minutos de la tarde (03:20 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ



LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI