REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, Extensión Calabozo
Calabozo, once de Junio de 2008
198º y 149º

ACTA

EXPEDIENTE Nº.: JH61-L-2007-000019
PARTE ACTORA: GLADYS MARIA CORDOVA RODRIGUEZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA MATA VERDE, C.A. Y
AGROPECUARIA EL NEVEGAL, C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado, RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.069, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, AGROPECUARIA EL NEVEGAL, C.A. según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto a los folio 131 de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “LA DEMANDADA”. Este Tribunal, deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana, GLADYS MARIA CORDOVA RODRIGUEZ, ni por si ni por apoderado judicial, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, que dice textualmente así: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha, contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo Competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes”. Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.


EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA


LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA



FT/TD/ntat.