REPÚBLICA BOLIVARIAVA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 12 de Junio de 2008
198º y 149º


ASUNTO Nº.: JP61-L-2008-000038
PARTE ACTORA: PONCIO NOEL TABLANTE GUTIERREZ
APODERADA DE LA
PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: FUNDO LAGUNA EL MEDIO
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: AQUILES MALUENGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano PONCIO NOEL TABLANTE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.665.054, debidamente asistido por el abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, Procurador de los Trabajadores, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado, AQUILES MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano DENNIS JOEL CONCEPCIÓN LOPEZ, representante del FUNDO LAGUNA EL MEDIO, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, las partes han llegado al siguiente acuerdo; que la parte demandada cancele la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de la demanda los cuales se conviene pagar de la siguiente manera:
1.- La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, el día Viernes 20 de Junio de 2007, ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.
2.- La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, el Jueves 31 de Julio de 2008, ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal. En cuanto a la propuesta hecha por “EL DEMANDADO”, EL DEMANDANTE acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,

LA PARTE ACTORA


ABG. TIBISAY DELGADO


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA





FT/TD.