REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Calabozo, diecisiete de junio de 2008
198º y 149º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: JH61-L-2007-000085
PARTE ACTORA: ZENA ZULEYMA GAMEZ DE LARA, ANGEL
JOSUE GAMEZ SALAZAR, YUBETZI NAIBE
SOLORZANO ESQUEDA, CLENOLTH ARQUIMEDES
CEBALLOS RIVAS.
APODERADAS DE LA
PARTE ACTORA: DULCE VIOLETA MONTEZUMA

PARTE DEMANDADA: PROYECT-CONSUL, L.M. y
CORPORACION VENEZOLANA AGRARIA
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: LUIS SATURNO MONTENEGRO y
VICENTE ALEJANDRO CALLES

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los demandantes, ZENA ZULEYMA GAMEZ DE LARA, YUBETZI NAIBE SOLORZANO ESQUEDA y ANGEL JOSÚE GAMEZ SALAZAR debidamente representadas por su apoderada judicial la abogada DULCE VIOLETA MONTEZUMA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.993, según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto al folio dieciséis (16) de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “LOS DEMANDANTES”; y por la parte demandada el ciudadano LUIS SATURNO MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.309.252, representante de la empresa PROYECT- CONSUL, L.M., debidamente asistido por el abogado LUIS ERNESTO TORO VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.007 y el abogado, VICENTE ALEJANDRO CALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.638, en su carácter de apoderado judicial de la empresa, CORPORACION VENEZOLANA AGRARIA, según se evidencia de poder debidamente, que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominaran “LOS CO-DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA CO-DEMANDADA, empresa, PROYECT- CONSUL, L.M. propone pagar la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (8.000,00 Bs. F); por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda, monto que será cancelado de la siguiente manera:
1.- La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00 Bs. F), el día lunes treinta (30) de junio de 2008.
2.- La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00 Bs. F), el día miércoles dieciséis (16) de julio de 2008.
3.- La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00 Bs. F), el día jueves treinta y uno (31) de julio de 2008. En cuanto a la propuesta hecha por “LA DEMANDADA”, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ 6° DE S.M.E.

BG. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO
PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE CO-DEMANDADA,