REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 26 de Junio de 2008
197º y 148º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: JH61-L-2007-000082
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO VIERA
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: NURY SAAVEDRA
PARTE DEMANDADA: JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ
PARTE DEMANDADA: EDGARDO JOSÉ CEVALLOS SANZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado EDGARDO CEVALLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.960, Abogado apoderado del ciudadano JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDADO”;. y la incomparecencia de la parte ACTORA, ni por si ni apoderado alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de ello; por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.------------------------------
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
ABOGADO DE LA PARTE
DEMANDADA
Asunto: JH61-L-2007-000082.
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