REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 27 Junio de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : JP61-L-2008-000053
PARTE ACTORA: YOFRANK JOSE BOLIVAR
ASISTENTE DE LA
PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: SERVIRICA
ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA: FREDDY JOSE GUEVARA MORALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo la once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado NEIL LINARES UZCATEGUI , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.690, en su carácter de abogado asistente del ciudadano YOFRANK JOSE BOLIVAR, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado FREDDY JOSE GUEVARA MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.958, en su carácter de abogado asistente de la Empresa accionada SERVIRICA, , quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar la cantidad de SIETE MIL CATORCE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F 7.014,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda como los que le pudieran corresponder directa e indirectamente de la extinta relación laboral. Los cuales serán pagados de la manera siguiente: se descuenta la cantidad de CUATRO MIL DOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs 4.214,00), Y la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs 2.800,00), el cual será pagado el martes, 08 de Julio del 2008, por ante este Tribunal. En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Igualmente con esta cantidad acordada quedan incluidos todos los derechos le pudieran corresponder directa e indirectamente de la extinta relación laboral. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ 6º DE S.M.E.

DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO

ASISTENTE JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,




ASISTENTE JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA




Asunto: JP61-L-2008-000053
FT.