REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
 
Calabozo, 27 de Junio de dos mil ocho
 
197º y 148º
 
 
ASUNTO :                             JP61-L-2008-000058
 
PARTE ACTORA:                 JOSE ANTONIO ENRRIQUES
 
ASISTENTE DE LA 
 
PARTE ACTORA:                 NEIL LINARES UZCATEGUI
 
PARTE DEMANDADA:         SERVIRICA
 
ASISTENTE DE LA 
 
PARTE DEMANDADA:        FREDDY JOSE GUEVARA MORALES	
 
MOTIVO: 	                            COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 
En el día hábil de hoy, siendo la nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado NEIL LINARES UZCATEGUI , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.690, en su carácter de abogado asistente del ciudadano JOSE ANTONIO ENRRIQUES ,  debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado :        FREDDY JOSE GUEVARA MORALES , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26958, en su carácter de abogado asistente de la Empresa accionada SERVIRICA, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar la cantidad de SEIS MIL TRECIENTOS SETENTA Y SEIS  BOLIVARES  CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.376,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda como los que le pudieran corresponder directa e indirectamente de la extinta relación laboral,  los cuales serán pagados de la manera siguiente: Se descuenta la cantidad de CUATR0 MIL TRECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs 4.376,00), La cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs 2.000,00), el cual será pagado el miércoles.02 de Julio del 2008 por ante este Tribunal. En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones, Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo. Terminó, se leyó  y conformes firman.
 
 
 JUEZ 6º DE S.M.E. 
 
 
DR. FRANCISCO TAQUIVA
 
 
                                                                              LA   SECRETARIA,
 
 
                                                                                 ABG. TIBISAY DELGADO
 
 
ASISTENTE JUDICIAL
 
DE LA PARTE  ACTORA,
 
 
 
 
 
ASISTENTE JUDICIAL
 
DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
Asunto: JP61-L-2008-000058
 
FT. 
 
 
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