REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: JH61-L-2007-000120
Vista la diligencia de fecha 28 de Mayo de 2.008, que riela al folio 35 del presente Asunto, este Tribunal, una vez examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de las partes, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado por el demandante, declarando extinguida la acción y el proceso en contra de la FABRICA DE VELAS LA MURALLA C.A.. En Calabozo, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de 2008.
JUEZ 6° DE S.M.E
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA
ABG. TIBISAY DELGADO
FT/TD.
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