REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, nueve de Junio de 2008
198º y 149º


ASUNTO Nº.: JP61-L-2008-000050
PARTE ACTORA: ANA CECILIA ZUÑIGA
ABOGADA DE LA
PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSÉ SANDOVAL GONZÁLEZ y
CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: BELLATRIX MOTA PRIETO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la ciudadana ANA CECILIA ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.171.561, debidamente asistida por los abogados NEIL LINARES UZCATEGUI y CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 66.690 y 74.361, debidamente facultados para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “LA DEMANDANTE”; y por la parte accionada la abogada, BELLATRIX MOTA PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.267, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO JOSÉ SANDOVAL GONZÁLEZ, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto al folio 10, del presente asunto, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda los cuales serán pagados de la manera siguiente:
1.- La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 500,00) en efectivo y en este acto.
2.- La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 500,00) el día martes primero de julio de 2.008, en este Tribunal a través de la Oficina de Control de Consignaciones. En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------

JUEZ 6° DE S.M.E.

DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO

LA PARTE ACTORA



ABOGADOS ASISTENTES
DE LA PARTE ACTORA,




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


FT/TD/ntat.