REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 16 de Junio de 2008
198° y 149°.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ALEXANDRA HERRERA GOMELLAS, Fiscal Septuagésima (70°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
IMPUTADO: ROELI GABRIEL MONTERO INFANTE, de nacionalidad Venezolana, natural de Ocumare del Tui, Estado Miranda, no recuerda la fecha de nacimiento, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de instrucción ninguna, de profesión u oficio Caletero, trabajando en el mercado de coche, residenciado en el Barrio San Pablo, Casa Nª 561, hijo de Amanda Gutiérrez (v) y de Melquíades Infante (v),Indocumentado.-
DEFENSA: MARIELLY PERÉZ OJEDA Defensora Pública 102º A.M.C
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Por revisadas las presentes actuaciones, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 264 procede a emitir pronunciamiento de oficio respecto de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en fecha 15-03-2008, en la cusa seguida al ciudadano MONERO INFANTE ROELI GABRIEL. Considerándose para decidir que:

En fecha 15 de marzo de 2008, se recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente causa realizándose en esa misma fecha la audiencia oral a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual éste Tribunal emitió los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de que en el presente caso se aplique el procedimiento ordinario, petición a la cual se adhirió la defensa en esta audiencia. Este Tribunal, ACUERDA continuar la presente investigación por la vía ordinaria conforme al artículo 373 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acoge la precalificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público, como HURTO CON DESTREZA, tipificado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal. TERCERO: Se decreta las medidas cautelares a favor del ciudadano ROELI GABRIEL MONTERO INFANTE, de conformidad a lo establecido en el 256 ordinales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existen elementos para presumir la participación de dicho ciudadano en el hecho que se le atribuye, y siendo que el mismo no tiene residencia ni trabajo fijo la misma ofrece mayor garantía a la prosecución de proceso razón por la cual deberá presentar cada uno, dos fiadores que acrediten devengar el equivalente a 20 unidades tributarias, dichos fiadores deberán presentar constancia de trabajo, constancia de buena conducta y constancia de residencia expedida por la Prefectura de la zona donde residen. Una vez constituida la fianza quedará en libertad.

En fecha 23 de mayo de 2008, la defensora del ciudadano antes mencionado, presentó escrito solicitando la Revisión de la medida impuesta en contra de su defendido, argumentando en su escrito de solicitud, que el mismo no contaba con los medios para satisfacer las exigencias del tribunal en cuanto a la presentación de los dos fiadores solicitados, acordando el tribunal la revisión de la medida y cambiando en fecha 02 de junio de 2008 la misma por la presentación de dos fiadores que devenguen el sueldo mínimo anunciado por decreto por el Ejecutivo Nacional no pudiendo el imputado de autos dar cumplimiento a esta medida hasta la presente fecha, entendiendo que es una persona de muy bajos recursos económicos y en los actuales momentos no ha podido cumplir con los requisitos fijados por el Tribunal para el otorgamiento de la libertad.-

Ahora bien Considera quien aquí decide, que la medida acordada en la audiencia del 15-03-de los corrientes y modificada en fecha 02 de junio de 2008, hasta la presente fecha, efectivamente no ha podido ser cumplida por el imputado de autos, y razonando, en el sentido de que el ciudadano ROELI GABRIEL MONTERO, es una persona de bajos recursos económicos, este Tribunal hace la siguiente observación a los fines de no desnaturalizar la esencia de las medidas de coerción personal previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente, las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, ya que de mantener tal medida, estaríamos privando por anticipado de la libertad al referido ciudadano, desnaturalizando el verdadero sentido y razón de nuestro proceso penal, que no es otro que el de la búsqueda de la verdad, pero salvaguardando el principio general de libertad que anuncia nuestro sistema acusatorio, conforme a lo previsto en sus artículo 8, 9 y 243; en consecuencia, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVISAR la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano ROELI GABRILE MONTERO.

Por esta razón, se estima prudente imponer al ciudadano ROELI GABRIEL MONTERO, la medida cautelar que fuera acordada en la audiencia oral de fecha 15 DE MARZO DE 2008, pero sin incluir la medida de fianza a que se contrae el artículo 256 ordinal 8º y 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que los mismos queda sometido a las medidas cautelares previstas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sometidos a: 1) Presentación cada ocho (08) días por ante éste Juzgado, comenzando la primera de ellas el día martes 17 de DE Junio de 2008, para la apertura del régimen de presentaciones. 2) Prohibición de ausentarse del Área Metropolitana de Caracas.-

Dejándose constancia que las medidas hoy impuestas tienen carácter obligatorio y en caso de incumplimiento, se procederá a la revocatoria de la misma.-

Como consecuencia de todo lo anterior se acuerda librar las correspondientes Boleta de Notificación de Libertad a la Policía de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda (Zona 7) de la Policía Metropolitana de Caracas, a nombre del referido imputado.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ACUERDA LA REVISION de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano ROELI GABRIEL MONTERO INFANTE y que les fuera impuesta en la audiencia oral celebrada ante éste Despacho en fecha 15 DEL MES DE MARZO DE 2008.-

SEGUNDO: IMPONE AL CIUDADANO ROELI GABRIEL MONTERO, las medidas cautelares previstas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sometido a: 1) Presentación cada ocho (08) días por ante éste Juzgado, comenzando la primera de ellas el día Martes 16 de Junio de 2008, para lo cual deberá presentarse por ente este despacho a los fines de la inclusión en el sistema de presentaciones. 2) Prohibición de ausentarse del Área Metropolitana de Caracas. Dejándose constancia que las medidas hoy impuestas tienen carácter obligatorio y en caso de incumplimiento, se procederá a la revocatoria de la misma.-

Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese la presente decisión y líbrese la correspondiente Boleta de Notificación de Libertad, a la Policía de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana (Zona 7º).-
LA JUEZ,

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JAVIER TORO IBARRA






LA SECRETARIA,

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EITHMAR DIB NUÑEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

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EITHMAR DIB NUÑEZ