REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 12 de Junio de 2008
198° y 149º
Visto el escrito presentado por el ABG. PEDRO BUITRAGO SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo Octavo 118º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano: RUBEN AURELIANO CORRO, titular de la cedula de identidad Nº 11.932.280, de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y primer supuesto del ordinal 2° del artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir acerca de la PROCEDENCIA O NO de lo solicitado, previamente OBSERVA:
CAPITULO I
Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 02 de Agosto de 2004, mediante Acta Policial de Aprehensión interpuesta por el Funcionario: JAVIER BARCELO, SARGENTO 2º (PM), Adscrito a la División Motorizada de la Policía Metropolitana, en la cual se deja constancia entre otras de lo siguiente: …Encontrándome de servicio de Patrullaje Motorizado por el sector de José Félix Rivas del Municipio Sucre del Estado Miranda, en la unidad policial tipo moto numero 90-08, siendo las 08:00 horas de la noche aproximadamente cuando nos desplazábamos por el sector José Félix Rivas de Petare avistamos a un sujeto que se encontraba parado en la entrada de unas de las escaleras del sector, el mismo al avistar la comisión policial trata de emprender la huida, vista la actitud del sujeto procedimos a darle las voz de alto previa identificación policial y retenerlo preventivamente para verificar su documentación personal procedimos a la revisión corporal superficial respectiva al sujeto retenido localizándole e incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento UN (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro, atado en su extremo un material sintético transparente, contentivo en su interior de un polvo granulado de color blanco, de presunta droga, seguidamente procedimos a trasladarnos para la sede del Ministerio Público entrevistándonos en el lugar con el Dr. FRANKLIN AINAGAS PRIETO, Fiscal (5º) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, que nos informo que le realizáramos un R-13 al ciudadano retenido, por lo que procedimos a dirigirnos para la sede de la División Nacional de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS ), nos entrevistamos con el Detective NANCY SARMIENTO, credencial Nº 29003, quien nos informo que el ciudadano que teníamos retenido se encuentra requerido según el memo 4213 de fecha 08/10/2003. Por la delegación de Anaco, y requerido por el Juzgado (2º) de Control, según oficio Nº 1446 de fecha 03/10/2003. vista que el ciudadano se encuentra requerido procedimos a leerle e imponerle al ciudadano aprehendido de sus derechos constitucionales, aplicándole la aprehensión definitiva, quedando identificado como: RUBEN AURELIO CORRO, de 30años de edad, numero de cédula de identidad Nº V-11.932.280, quien dijo estar residenciado en el barrio José Félix Rivas, zona 6, Escalera X, casa Nº 45, Petare, quien vestía para el momento un pantalón Jean de color verde, camisa tipo chemise de color azul, zapatos tipo botas de color negras..es todo… ”
CAPITULO II
Cursa al folio (03) de las presentes actuaciones ACTA DE POLICIAL DE APREHENSIÓN, Interpuesta por el funcionario: JAVIER BARCELO, SARGENTO 2º ADSCRITO A LA DIVISIÓN MOTORIZADA, DE LA POLICÍA METROPOLITANA, por ante la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana.
Ahora bien quien aquí decide observa que el delito denunciado, como lo es el de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ser expuesta la sustancia incautada al ciudadano RUBEN AURELIANO CORRO, por funcionarios adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía Metropolitana, al respectivo Examen Químico ante el Laboratorio Central División Química de Caracas de la Guardia Nacional Bolivariana, dando como resultado de la Peritación Química PESO NETO: 1 gramo, PESO NETO DEVUELTO: 1 gramo, ENSAYO SCOTT (PARA COCAÍNA): negativo, ENSAYO MARQUIS (PARA HEROÍNA): negativo, devino en atípico, por no ser positivo los resultado emitidos por la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional bolivariana, pues no encuadran en ninguno de los tipos penales, establecidos en nuestra legislación vigente, por lo que en consecuencia el Fiscal Centésimo Décimo Octavo 118º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitó a este Juzgado el pronunciamiento que dicte el ACTO CONCLUSIVO DE SOBRESEIMIENTO, con fundamento al ordinal Segundo (2°) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO LOS HECHOS DENUNCIADOS LOS CUALES ORIGINARON LAS ACTUACIONES PENALES, SON CIERTOS, PERO NO REVISTEN CARÁCTER PENAL.
Analizadas todas y cada una de las actuaciones que conformen el presente expediente, este Juzgador luego del exhaustivo análisis practicado al mismo, observa que si bien es cierto que nos encontramos en presencia en la presunta comisión de un delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y siendo que el mismo no reviste carácter penal, en virtud de que la sustancia incautada no es droga, pues no encuadran en ninguno de los tipos penales, establecidos en nuestra legislación vigente siendo, es por lo que la Representación Fiscal SOLICITO SE DECRETÉ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal,
SOBRESEIMIENTO: “El Sobreseimiento procede cuando: … el hecho imputado no es típico…”
CAPITULO III
Es por lo que considera quién aquí DECIDE que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RUBEN AURELIANO CORRO, titular de la cedula de identidad Nº 11.932.280, de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y primer supuesto del ordinal 2° del artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho denunciado no es típico, en la presunta comisión de un delito previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal y como se evidencia del contenido del escrito de denuncia así como el contenido de todas y cada una de las actuaciones, Acogiendo este JUZGADOR en su totalidad la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal y la Defensa. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuestos, este JUZGADO CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RUBEN AURELIANO CORRO, titular de la cedula de identidad Nº 11.932.280, de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y primer supuesto del ordinal 2° del artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal. En consecuencia remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al Jefe de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su resguardo y cuido. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese, Diaricese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la misma.
LA JUEZ
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANNA ATIENZA
En este mismo acto se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA ATIENZA
MVFC/michell*-
CAUSA N° C-4238-04.
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