REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 12 de Junio de 2008
198° y 149°


Vista la solicitud interpuesta por Dr. MIGUEL SALAZAR OSECHAS defensor Público 30º Penal, en su carácter de defensora del ciudadano: VARGAS ROCHA WILMAN JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 22 de Abril de 2008, este Tribunal en audiencia oral que se contrae el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, FIJÓ al representante del Ministerio Público, UN LAPSO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, para concluir la investigación seguida en contra del ciudadano: VARGAS ROCHA WILMAN JOSE, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, se aprecia en las presentes actuaciones que hasta la presente data el representante del Ministerio Público no ha emitido alguno de los actos conclusivos a que se contrae la Normativa Procesal Penal, encontrándose evidentemente vencido el LAPSO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, fijado por éste Despacho.-

Ahora bien, a los fines de ejercer un control judicial efectivo sobre la fase de investigación, tal como lo demanda el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR , en la presente causa seguida en contra del ciudadano: VARGAS ROCHA WILMAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº E-83.756.183, de profesión u oficio Obrero, de 35 años de edad, residenciado en parte Alta del Cementerio, Barrio Primero de Mayo, Casa Nº 25, debajo de la Bodega El Plan, hijo de Mery Rocha (f) y Pedro Vargas (v), ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS


LA SECRETARIA,


ABG. JOHANNA ATIENZA


En esta misma fecha se dio cumplimiento alo acordado.-

LA SECRETARIA,


ABG. JOHANNA ATIENZA





Exp. N° C48-4442-04
Mvfc/ac