REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Causa Nº C48-10733-07
JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
Juez 48° de Control
FISCAL: DR. PASCUALINO SALEMI
DR. JOSE TAMI
Fiscal titular y auxiliar 16° del Ministerio Público
IMPUTADO: GOMEZ RUIZ OSWALDO JOSE
Cédula de identidad Nº V-10.748.414
DEFENSA PRIVADA: DR. LUIS VILLAMIZAR
SECRETARIA: ABG. JOHANNA ATIENZA.-
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En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de junio del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las 11:00 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para que tenga lugar el Acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de acuerdo con la acusación formulada por la Fiscalía Décima Sexto (16°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Hizo acto de presencia la ciudadana MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, Juez Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia con Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la Secretaria JOHANNA ATIENZA, quien verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el ciudadano Fiscal titular y auxiliar 16° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. PASCUALINO SALEMI y JOSE TAMI respectivamente, el imputado GOMEZ RUIZ OSWALDO JOSE, debidamente asistido por el abogado LUIS VILLAMIZAR. Seguidamente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS declara abierta la Audiencia conforme al artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y le concede la palabra al ciudadano Fiscal titular y auxiliar Décimo Sexto (16°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. PASCUALINO SALERMI y JOSE TAMI respectivamente, quien expuso: “El Ministerio Público acusa formalmente al ciudadano GOMEZ RUIZ OSWALDO JOSE, cédula de identidad N° V-10.784.414, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-1972, estado civil casado, grado de instrucción primer año de bachillerato, profesión u oficio distribuidor de cervezas POLAR, trabajo para la Distribuidora Every Nanig queda en los Ruices, Calle Diez Los Cisneros Los Ruices, hijo de Maria del Carmen Gómez (V) y de Guillermina Martínez (V), Residenciado: Petare, urbanización Guaicoco, Calle El Carmen, Casa Número 18, Municipio Sucre, 0212.290.08.73, teléfono de mi casa, por los hechos ocurridos en fecha 14 de julio del año 2007, siendo las 6:30 horas de la tarde aproximadamente, el funcionario Ellery Adan Laya Torrealba, adscrito al Cuartel General del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Llanito, se encontraba en labores de servicio cuando fue notificado que en el sector del elevado de los Ruices, Avenida Francisco de Miranda, había ocurrido un accidente, en plena vía, específicamente frente a una estación de Servicios BP que se encuentran adyacente a dicho lugar, reciba tal notificación procedió a trasladarse hasta el lugar en mención, constatando que, efectivamente, se trataba de una colisión entre dos vehículos, siendo éstos, una camioneta Pick Up, modelo Cheyene, marca Chervrolet, de color azul y blanco conducida por el ciudadano OSWALDO JOSE GOMEZ RUIZ había impactado por la parte trasera a un vehículo marca Chevrolet, modelo spark, color rojo, placas GDK-75M, conducido por el ciudadano CARLOS BRICEÑO URBINA, verificando igualmente que uno de los conductores, el de la camioneta Pick Up, se en encontraba bajo los evidentes efectos de bebidas alcohólicas y el mismo portaba un arma de fuego tipo pistola en la cintura, procediendo de inmediato a levantar el accidente en cuestión, siempre bajo una constante actitud agresiva, hostil, violenta e irrespetuosa del conductor de la camioneta modelo pick up, marca chevrolet, ciudadano OSWALDO JOSE GOMEZ RUIZ, quien trataba de evitar que el funcionario ELLERY LAYA cumpliera con sus deberes oficiales, desatendiendo en todo momento las instrucciones y ordenes impartidas por la autoridad policial actuante; cumplida a duras penas, con la labor de levantar el accidente de tránsito en referencia, el funcionario ELLERY LAYA, procedió a trasladar el procedimiento hasta el módulo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte ubicado en el elevado de los Ruices, una vez en dicho módulo de tránsito el ciudadano OSWALDO JOSE GOMEZ RUIZ, en su permanente actitud hostil, violenta y agresiva, se negaba a detener el vehículo que conducía a los efectos de poder terminar de levantar el procedimiento de Tránsito Terrestre que había ocasionado, razón por la cual el funcionario actuante ELLEY LAYA procede a montarse en el vehículo por éste conducido con el objeto de convencerlo de que debía detener al marcha, pero, ante esta actuación OSWALDO GÓMEZ se tonó aún mas agresivo, desenfundado el arma de fuego que portaba, procediendo a puntar con dicha arma en la cabeza al funcionario ELLERY LAYA, profiriéndole, a su vez, varios insultos, conminándolos así a bajarse de la camioneta que conducía, motivo por el cual no le quedó otra alternativa al funcionario actuante que descender del citado vehículo, emprendiendo bajo esta circunstancias, el imputado OSWALDO GOMEZ RUIZ una huída del lugar, intentando darse a la fuga, para así tratar de evitar la actuación de ley iniciada por la autoridad de tránsito. Ante esta situación se inicia una persecución del referido imputado la cual concluyó en la avenida principal de los Cortijos de Lourdes con la Avenida Francisco de Miranda, específicamente en el semáforo que se encuentra en dicha esquina, adyacente a la estación del metro de Los Cortijos donde el hoy imputado colisionó por detrás, igualmente a un vehículo marca Ford Ka, Placas BBV-27E, conducido por el ciudadano ROGER OSWALDO VILLANUEVA GONZALEZ, el cual se encontraba detenido esperando la luz verde para avanzar y no conforme con su actuación totalmente imprudente, violenta e irresponsable, trató de darse a la fuga nuevamente, profiriendo insultos al ciudadano ROGER VILLANUEVA y amedrentándolo con el arma de fuego tipo pistola que portaba; en esos momento una comisión de funcionarios del Instituto Nacional de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, que tenía conocimiento de lo que sucedía, se percataba de la situación y procede a practicar la aprehensión del hoy imputado, quien persistía con su actitud agresiva, hostil y violenta grosera e irrespetuosa hacia la comisión policial, llegando incluso a forcejear con los funcionarios integrantes de la Comisión de transito Terrestre hasta que al fin logran dominarlo solicitando de inmediato apoyo a una comisión de la Policía Municipal de Sucre la cual hizo acto de presencia en el lugar de los hechos, haciéndose cargo del resto del procedimiento policial practicando la aprehensión definitiva del hoy imputado y colectando un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, serial N° CGK014, con su respectivo cargador contentivo de dieciséis cartuchos sin percutir, quedando definitivamente a la orden del Ministerio Público. De los hechos narrados son testigos los ciudadanos CARLOS RAFAEL BRICEÑO URBINA, ROGER OSWALDO VILLANUEVA GONZALEZ, EDMUNDO JOSE RANGEL CARILLO y ELLERY ADAN LAYA TORREALBA al igual que los funcionarios de la Policía Municipal de Sucre. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público explico los fundamentos de su imputación y el precepto jurídico aplicable los cuales fueron leídos de forma oral y dio por reproducido en este acto). Seguidamente promovieron los siguientes medios de pruebas: TESTIMONIALES: 1.-Testimonio del ciudadano BRICEÑO URBINA CARLOS RAFAEL , titular de la Cédula de Identidad N° 11.2229.376 en su carácter de testigo presencial, útil, necesario y pertinente en el presente proceso, dado a que este ciudadano es el conductor del vehículo chevrolet, modelo spark, placs GDK-75M, el cual fue impactado en fecha 14 de julio de 2007. 2.- Testimonio del ciudadano VILLLANUEVA GONZALEZ ROGER OSWALDO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.275.774 testimonio en su carácter de testigo presencial y víctima indirecta, útil, necesario y pertinente en el presente proceso dado a que este ciudadano es el conductor del vehículo marca Ford, modelo Ka, placas BBV-27E, el cual fue impactado en fecha 14 de julio de 2007 igualmente en la parte trasera por el vehículo pick up marca chevrolet modelo cheyene que conducía el hoy imputado. 3.- Testimonio del ciudadano ELLERY ADAN LAYA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.795.359 en su carácter de testigo presencial y víctima. 4.- Testimonio del ciudadano RANGEL CARRILLO EDMUNDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.984.078. Testimonio de los funcionarios JIMENEZ ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.082.764 credencial N° 5865 ambos adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía Municipal del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda en su carácter de funcionarios aprehensores 6.- Testimonio de los expertos PIÑA JOSE y LENIN PIÑERO adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyos testimonios son necesarios mutiles y pertinentes en el presente proceso, pues dichos funcionarios fueron quienes practicaron experticia de reconocimiento técnico mecánica y diseño N° 9700-018-3286 de fecha 16 de julio de 2007. DOCUMENTALES: 1.-Experticia de reconocimiento Técnico Mecánica y Diseño N° 9700-018-3286 de fecha 16 de octubre de 2007. 2.- Porte de arma N° 2005116637 emitido por la Dirección de armamento de la FAN (DARFA) Dirección General Sectorial de Servicios, Dirección General del Ministerio de la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre del imputado GOMEZ OSWALDO JOSE. PETITORIO. Solicito se admita la presente acusación en todas y cada una de sus partes, igualmente pido sea evacuadas conforme a derecho en el acto del Juicio Oral y Público todas las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal, por ser estas pertinentes y necesarias a los fines de demostrar el hecho que se le atribuye al imputado de autos, en consecuencia solicito su enjuiciamiento del ciudadano OSWALDO JOSE GOMEZ RUIZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 y artículo 281 respectivamente del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 88 del mismo texto legal, así mismo solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el referido imputado y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. En este estado, la ciudadana Juez de Control MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS informa al imputado OSWALDO JOSE GOMEZ RUIZ, del contenido de los artículos 125, 126, 131 ejúsdem y del contenido de los artículos 44 ordinal 1° y artículo 49 ordinal 5° ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tales como el Principio de Oportunidad, La Suspensión Condicional del Proceso previa admisión de los hechos, Los Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Acto seguido se procedió a tomar los datos de identificación del mencionado imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificada de la siguiente forma: OSWALDO JOSE GOMEZ RUIZ cédula de identidad N° V-10.784.414, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-1972, estado civil casado, grado de instrucción primer año de bachillerato, profesión u oficio distribuidor de cervezas POLAR, trabajo para la Distribuidora Every Nanig queda en los Ruices, Calle Diez Los Cisneros Los Ruices, hijo de Maria del Carmen Gómez (V) y de Guillermina Martínez (V), Residenciado: Petare, urbanización Guaicoco, Calle El Carmen, Casa Número 18, Municipio Sucre, 0212.290.08.73, teléfono de mi casa, quien expuso: “ yo trabajo en empresas tomar ese dia si estaba tomado si colisione con el vehículo se me fueron los frenos, las personas con quien colisione si estaba agresiva yo le dije para esperar a transito y si admito los hechos, es todo”. Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa del imputado de autos, representada por el abogado DR. LUIS VILLAMIZAR, quien expuso: “Vista la exposición del Ministerio Publico en cuanto a la acusación de mi defendido de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal admitimos los hechos y solicitamos al tribunal establezca la pena correspondiente, es todo”. Seguidamente, toma la palabra la ciudadano Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien expuso: “Este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una vez oída la exposición la Vindicta Pública, la exposición del imputado OSWALDO JOSE GOMEZ RUIZ, así como la exposición de la Defensa Privada, todo ello conforme a lo pautado en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se admite en todas y cada una de sus partes el acto conclusivo contentivo de acusación presentado por el representante Ministerio Público, en este caso fiscalía 16 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, se verifica que la acusación reúne los requisitos contenido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal así como elementos serios para estimar la autoria del ciudadano OSWALDO JOSE GOMEZ RUIZ en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1 y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 ambos del Código Penal. SEGUNDO: En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público, verificados los mismos, se evidencian que se encuentran investidos de licitud, necesidad y pertinencia a objeto de ser evacuados en el juicio oral y público, a saber son las siguiente: Testimoniales de los ciudadanos BRICEÑO URBINA CARLOS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.2229.376, Testimonial del ciudadano VILLLANUEVA GONZALEZ ROGER OSWALDO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.275.774, Testimonio del ciudadano ELLERY ADAN LAYA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.795.359. Testimonio del ciudadano RANGEL CARRILLO EDMUNDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.984.078. Testimonio de los funcionarios JIMENEZ ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.082.764 credencial N° 5865 ambos adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía Municipal del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda. Testimonio de los expertos PIÑA JOSE y LENIN PIÑERO adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal se admite Experticia de reconocimiento Técnico Mecánica y Diseño N° 9700-018-3286 de fecha 16 de octubre de 2007. Porte de arma N° 2005116637 emitido por la Dirección de armamento de la FAN (DARFA) Dirección General Sectorial de Servicios, Dirección General del Ministerio de la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre del imputado GOMEZ OSWALDO JOSE. Seguidamente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS procede a imponer al ciudadano OSWALDO JOSE GOMEZ RUIZ de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tales como el Principio de Oportunidad, La Suspensión Condicional del Proceso previa admisión de los hechos, Los Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, concediéndole nuevamente el derecho de palabra al ciudadano OSWALDO JOSE GÓMEZ RUIZ, quien impuesta de sus derechos y luego de haber consultado a quien ejerce la defensa expone: “Admito los hechos y Me acojo a la medida alternativa de prosecución del proceso de admisión de los hechos y solicito la imposición de la pena correspondiente, es todo”. TERCERO: Este tribunal oída la manifestación del ciudadano OSWALDO JOSE GOMEZ RUIZ, quien de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos y se le imponga la pena, este tribunal procede a imponer la pena correspondiente por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, que prevé una pena de prisión de tres (3) meses a dos (2) años y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal que prevé una pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años, este tribunal en aplicación al contenido del artículo 37 del Código Penal verifica en lo que respecta al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD que la pena corresponde a trece (13) meses y quince (15) días y en lo que respecta al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, la pena corresponde a cuatro (4) años, que en aplicación al contenido del artículo 88 del Código Penal toma en consideración que la pena que correspondería aplicar en lo que respecta al primero de los delito, esto es RESISTENCIA A LA AUTIORIDAD será de seis (6) meses y quince (15) días. En atención al contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora procede en consecuencia discrecionalmente a rebajar la mitad de la pena, a saber CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, atendiendo a que en el presente caso de la realidad procesal que se trasmite a las presentes actuaciones no se causo perjuicio irreparable, así como el bien jurídico afectado no resulta de magna gravedad, en consecuencia este tribunal declara la pena que en definitiva deberá cumplir el ciudadano OSWALDO JOSE GOMEZ RUIZ será de DOS (2) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución. CUARTO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad otorgada en su oportunidad legal al ciudadano OSWALDO JOSE GOMEZ RUIZ que se contrae a presentaciones periódicas por ante este Palacio de Justicia, Oficina de Presentación cada 30 días. Quedan todas las partes notificadas de la celebración de la presente audiencia preliminar y de los pronunciamientos aquí emitidos de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y se da por finalizado el acto siendo las 11:35 de la mañana. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
DRA. MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
FISCAL 16° M.P,
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DR. PASCUALINO SALERMI
FISCAL AUX. 16 M.P
DR. JOSE TAMI
LA DEFENSA PRIVADA,
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DR. LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR
EL IMPUTADO
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OSWALDO JOSE GOMEZ RUIZ
LA SECRETARIA,
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ABG. JOHANNA ATIENZA
Causa Nº C48-10733-07.-
MF/johanna.-