REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 04 de Junio de 2008
198° y 149°

N° 48-C-12.626-08

Corresponde a este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse con respecto al sobreseimiento de la causa por cumplimiento de Acuerdo Reparatorio, celebrado en las presentes actuaciones, al respecto este Tribunal observa:


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

IMPUTADO: ANDERSON ROENA YANEZ CARVAJAL, cédula de identidad N° 17.753.195 (No la Porta) de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 30-07-1985, estado civil soltero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, profesión u oficio desempleado, trabajo limpiando vidrios hijo de Amado Jesús Yánez (V) y madre desconocida, residenciado Valles del Tuy, Manguito 5, Urbanización Terraplen, Casa número 69, Calle 4, teléfono 0416.811.00.62, teléfono de vecino EDUARD.

VICTIMA: HENYTZA DEL VALLE QUINTERO GALINDEZ

FISCAL 65° del Ministerio Público del área Metropolitana JOSE GREGORIO FOTI

PRIMERO.


Los hechos objeto de la presente causa tienen lugar en fecha 06 DE FEBRERO DE 2008, siendo las 08:30 horas de la noche, funcionarios adscritos al Departamento de Patrullaje Vehícular del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador cuando se desplazaban por el Silencio, específicamente la Esquina de Angelitos, fueron abordados por una ciudadana quien indicó que un sujeto que iba caminando delante de ella, bajo amenaza de muerte con un cuchillo la había despojado de sus pertenencias, por lo que aprehenden al ciudadano quien era señalado por la víctima a escasos metros del lugar quien fuera señalado directamente por la ciudadana como el que momentos antes la había robado, le fue incautado al ciudadano señalado un cuchillo con empuñadura de madera, color marrón, con una hoja de tipo sierra, de color plata, en la pretina del pantalón del lado derecho y a un lado del monedero, quien dijo ser y llamarse ANDERSON YANEZ, quedando la víctima identificada como HENYTZA SOCALY DEL VALLE QUINTERO GALINDEZ.

En fecha 07 de febrero de 2008, fue presentado el ciudadano ANDERSON ROENA YANEZ CARVAJAL, por el ciudadano PEDRO ELIAS FERNANDEZ, Fiscal 65° del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas, quien le imputó la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal asimismo solicito se prosigan las investigaciones por el procedimiento ordinario y se le aplique MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 04 de Marzo de 2008, se recibe por ante la sede de este Tribunal acto conclusivo Acusación presentado por la Fiscalía Sexagésima Quinta 65° del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas en contra del ciudadano ANDERSON ROENAS YANEZ CARVAJAL, por considerarlo incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

En fecha 22 de abril de 2008, en Audiencia Preliminar este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

…”CUARTO: Por cuanto los hechos recaen sobre bienes disponibles de carácter patrimonial y como quiera que la ciudadana HENYTZA DEL VALLE QUINTERO ha manifestado su voluntad de llegar a un acuerdo reparatorio con el imputado y a su vez el ciudadano ANDERSON ROENAS CARVAJAL se compromete en un lapso de treinta días procederá al resarcimiento del daño causado por el hecho cometido este tribunal en consecuencia de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal fija para el día jueves 22 de mayo de 2008, a las 2:00 de la tarde, oportunidad a través de la cual las partes deberán comparecer se haga efectiva la reparación del daño y este tribunal procederá a homologar el acuerdo reparatorio, igualmente como condición discrecional de este órgano jurisdiccional de cargo del ciudadano ANDERSON ROENAS CARVAJAR deberá sus familiares realizar las gestiones correspondientes a los efectos de solicitar su ingreso en el Centro de Atención Granja Oasis, en Atención al Fármaco Dependiente ubicado en Guatire, Estado Miranda y ello deberá constar en el expediente para la fecha 22-05-2008”...


En fecha 30 de Mayo de 2008, en Audiencia para Oir a las partes fijada conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento:

…”PRIMERO: Cumplido el acuerdo reparatorio entre las partes tanto por la ciudadana HENYTZA DEL VALLE QUINTERO y el ciudadano ANDERSON ROENAS YANEZ, en fecha 22 de abril de 2008, se verifica que en el día de hoy, se hace entrega a la víctima HENYTZA DEL VALLE QUINTERO de un teléfono celular marca Sony Ericson W200I, serial número 352014024363538, en consecuencia este tribunal Homologa el acuerdo reparatorio y de conformidad con el artículo 40 en relación con el artículo 48 numeral 6 y 318 numeral 3 DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal conforme lo consagra el artículo 319 ejusdem. De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda el cese de la medida cautelar, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, igualmente líbrese los oficio pertinentes a los fines de que la referida ciudadana sea excluida de pantalla como persona solicitada. Se acuerda agregar copia certificada de constancia Centro granja Oasis consignada por la defensa en esta audiencia, dando cumplimiento al mandato de este tribunal en audiencia 22-04-2008 en el cual se acordara el ingreso a un centro de atención dado su condición a fármaco dependiente, para garantizar su ingreso a la sociedad”…

SEGUNDO

Visto lo precedentemente expuesto, homologado como fue el acuerdo reparatorio suscrito por las partes en Audiencia de fecha 30 de mayo de 2008, el ciudadano ANDERSON ROENAS YANEZ CARVAJAL, hizo entrega a la ciudadana HENYTZA DEL VALLE QUINTERO de un teléfono celular marca Sony Ericson W200I, serial número 352014024363538, habiéndose en consecuencia hecho efectiva la reparación del daño y el cumplimiento total de la obligación contraída por el ciudadano ANDERSON ROENAS YANEZ CARVAJAL, se observa a todas luces que se ha extinguido la acción penal, tal y como lo prevé el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

El interés entre la víctima y el imputado de celebrar el acuerdo reparatorio es la resolución alternativa del conflicto surgido, indemnizándose a la víctima con una justa reparación, además de lograrse la extinción de la acción penal, que por razones de economía procesal, constituye una solución para evitar que los procesos se extiendan.

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3 en relación con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haberse extinguido la acción penal por el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3 en relación con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANDERSON ROENAS YANEZ CARVAJAL por haberse extinguido la acción penal, conforme al artículo 48 ordinal 6 eiusdem.

Regístrese la presente decisión, diaricese, publíquese, notifíquese y envíese en su debida oportunidad legal al Archivo Judicial.-

EL JUEZ,


MAURA VERONICA FLANNERY
LA SECRETARIA



JOHANA ATIENZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


JOHANA ATIENZA

CAUSA N° 48C 12.626-08
MVF/ mvf.-