REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL
PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Junio de 2008
198º y 149º
I
DE LA SOLICITUD
Recibida como ha sido la comunicación Nº 1445-2008, procedente de la Fiscalia Sexta (06º) Penal, mediante la cual solicita a este Despacho decliné el conocimiento de la presente causa al Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al respecto este Tribunal Observa:
II
DE LOS HECHOS
En fecha 01-08-07, se recibió Notificación de apertura de la investigación por parte de la Fiscalia Sexta (06) del Ministerio Publico del Área, con ocasión a la denuncia Formulada por la ciudadana Lira López Moraima Leonidas en contra del ciudadano Correa Harol, por la presunta comisión de uno de los delitos Previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, signadas con el Nº 01-f6-01-0186-07 (nomenclatura de la Fiscalia sexta 06 del Ministerio Público) (Folio 01.)
En fecha 17-04-08, se libro oficio Nº 751-08, dirigido a la Fiscalia Superior de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
III
DEL DERECHO
En tal sentido, quien aquí se expresa, que en fecha 30-03-2007, el ciudadano: HAROL CORREA, fue presentado por el Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia en Fundones de control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de uno de los delitos establecido en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia según actas procesales signadas con el número 9522-07 y a los fines de garantizar la unidad del proceso y siendo que el artículo 73 establece lo siguiente:
1. “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. …”
2. “Si se imputan varios delitos será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”
Asimismo considera este tribunal que corresponde el conocimiento de las presentes actuaciones por el por el conocimiento de los delitos conexos y la prevención del proceso, al Juzgado 15 de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme al articulo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes, son tribunales.
Son tribunales de competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1.- el territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
2.- el que debe intervenir para juzgar el se cometió primero en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”
Por otra parte establece artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice a un Tribunal…”
Articuló 77 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“La Declinatoria en cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un a asunto podrá declinarlo….”
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas DECLINA el conocimiento para conocer de las presentes actuaciones seguida al ciudadano: HAROL SPITIA CORREA, ampliamente identificados en autos, al Juzgado (15º) de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos, 71, 72 y 73 en relación con el articulo 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda remitir las actuaciones al referido Juzgado . CUMPLASE
LA JUEZ
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA ATIENZA
En esta misa fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA ATIENZA
48-C-S-168-07
Mvfc/a