REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de Junio de 2008
198° y 149°
Visto el escrito presentado en fecha 30 de Mayo de 2008, por el Dr. GABRIEL BUSTAMANTE MORALES, en su carácter de abogado defensor del ciudadano GOLFREDO PEÑA, causa signada con el N° 13.230-08, contentivo de solicitud se decrete conforme lo establece el artículo 297 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el desistimiento de la querella.
Señala la defensa en su escrito lo siguiente:
…”En fecha diez (10) de Mayo de dos mil ocho (2008) fue notificada la ciudadana Dra. NANCY RODRIGUEZ, Representante Legal de la Víctima cuya notificación esta inserta en el 24 de la II pieza del expediente.
En fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil ocho (2008), su digno Tribunal a través del órgano regular que es la secretaria del Tribunal, ordenó la identificación de las partes, dando como resultado la asistencia del Ministerio Publico, el Imputado y su Defensor e incomparecieron la Víctima la ciudadana MARIA CAMPOS MARIN MONSALVE y su Representante Legal Dra. NANCY RODRIGUEZ. Acta inserta en el folio veinte de la II pieza del expediente. …
…después de haber hecho un exhaustivo análisis del expediente observe que en el folio 24 de la II pieza del expediente está inserta la boleta de notificación de la ciudadana Dra. NANCY RODRIGUEZ de fecha diez (10) de Mayo de dos mil ocho (2008), lo cual hace inoficioso solicitar a la Oficina de Alguacilazgo que remita lo referente a la notificación y es por eso que solicito a este digno Tribunal dejar sin efecto el pedimento que le hago con relación a la notificación ya que el mismo existe inserto en el folio 24 de la II pieza del expediente. …
Visto que a Representante Legal de la Víctima ciudadana Dra. NANCY RODRIGUEZ fue notificada debidamente como lo podemos observar en el folio 24 de la II pieza de este expediente y la consecuencia de habiendo sido notificada para que compareciera a la realización de la Audiencia Preliminar de fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil ocho (2008), y no compareciendo se tendrá por desistida la querella o acusación interpuesta”…
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de Abril de 2008, este Tribunal procedió a fijar el Acto de Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa signada con el N° 48C-13.230-08, seguida en contra del ciudadano GOLFREDO PEÑA, en consecuencia se acordó librar boletas de notificación a las partes.
En fecha 23 de Mayo de 2008, siendo la oportunidad a los efectos de la celebración de la Audiencia Preliminar se deja constancia tal y como se desprende en Acta que se levantara a tal efecto cursante al folio (20) de las presentes actuaciones, pieza identificada como N° II, se encontraban presentes el ciudadano GOLFREDO PEÑA imputado en la presente causa, debidamente asistido por el Dr. GABRIEL BUSTAMANTE MORALES, así como la ciudadana Fiscal 128° del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas Dra. ITRIANN ORTEGA, dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la víctima así como su apoderada judicial, por lo que el Abogado defensor del ciudadano GOLFREDO PEÑA solicita a este Tribunal acuerde el desistimiento de la querella o acusación interpuesta ello de conformidad con el artículo 297 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta la defensa… Visto que a Representante Legal de la Víctima ciudadana Dra. NANCY RODRIGUEZ fue notificada debidamente como lo podemos observar en el folio 24 de la II pieza de este expediente”…
De conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 181. Lugar. Dispone lo siguiente: “A los efectos de la practica de las notificaciones exigidas por la ley. Los representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario, o en cualquier escrito que presentaren al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados.
A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del tribunal que esta conociendo del proceso. A este efecto, se fijará boleta de notificación a las puertas del Tribunal y copia de ella se agregará al expediente respectivo”.
En atención al contenido del artículo antes transcrito, tomando en consideración las actas que conforman el expediente se observa que el domicilio señalado por la ciudadana Abogado NANCY COROMOTO RODRIGUEZ MUÑOZ, apoderada judicial de la víctima ciudadana MARIA CAMPOS MARIN MONSALVE es el siguiente: SABANA GRANDE, CALLE LAS FLORES, EDIFICIO OFIGEREL, PISO 05, CARACAS., y así, en lo que respecta a la ciudadana MARIA CAMPOS MARIN MONSALVE, en su condición de víctima, la dirección que de las actas se desprende es el siguiente: PRIMERA CALLE DEL AMPARO, N° 18-19, EL CUARTEL CATIA.
El artículo 183. Negativa a firmar o ausencia. Dispone lo siguiente: “Cuando la parte notificada se niegue a firmar, el Alguacil así lo hará constar en la misma boleta, y, a todo evento, procurará hacer la entrega de la misma. En caso de no encontrarse, dejará la boleta en la dirección a que se refiere el artículo 181. Se tendrá por notificada la parte desde la fecha de consignación de copia de la boleta en el respectivo expediente, de lo cual se deberá dejar constancia por Secretaría. Esta disposición se aplicará en el caso a que se contrae el último a aparte del artículo 181”.
Del texto de las disposiciones que fueron transcritas se evidencia claramente que el propósito del legislador fue el aseguramiento de que la notificación fuera practicada de modo tal que quedara inequívocamente acreditado en los autos que, mediante dicho trámite, la persona que deba ser convocada al acto procesal del cual se trate fue debida y oportunamente informada de ello, como garantía no solo de que el proceso no sufra demoras indebidas, sino de que la referida convocatoria sea realizada sin menoscabo de derechos fundamentales, tales como tutela judicial eficaz, la defensa.
En el presente caso se observa que al folio veinticuatro (24) de la pieza N° II de las presentes actuaciones riela Boleta de Notificación consignada a este Tribunal por Alguacilazgo de este Palacio de Justicia, dirigida a la ciudadana NANCY COROMOTO RODRIGUEZ MUÑOZ, en su condición de apoderada Judicial de la víctima, de la misma se desprende fecha de recepción, esto es, 10/05/08 y una firma que se observa es ilegible y en relación a la misma, la defensa del ciudadano GOLFREDO PEÑA, a cargo del Dr. GABRIEL BUSTAMANTE, señala en su escrito la representación de la víctima se encontraba notificada.
Al respecto, el legislador ha revestido a las notificaciones de ciertas formalidades que no tienen otra finalidad que la de asegurar y resulte documentado que la información en ellas contenidas haya llegado, efectivamente, a cabal conocimiento de sus destinatarios. En tal sentido, sí, por vías supletorias, estuviere suficientemente acreditado en autos que las partes están en pleno conocimiento de la decisión tomada o del acto procesal realizado, se ha cumplido con el objetivo perseguido con la notificación, y ésta devendría en prescindible, caso en el cual ocurre cuando se insiste en notificar a una de las partes cuando ya aparece estar en pleno conocimiento.
Ahora bien, observa este Tribunal que la actuación de la oficina de Alguacilazgo en lo que respecta a la Boleta de notificación cursante al folio (24) de las presentes actuaciones, no es suficiente para estimar que la víctima en la persona de su apoderado judicial en el presente caso había sido debidamente notificada para la celebración de la referida audiencia, ya que la actuación del funcionario que estuvo encargado de la practica de la notificación no estuvo ceñida a las formalidades esenciales que la ley establece, como salvaguarda de los antes referidos derechos fundamentales.
En primer término, porque el mismo artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal establece la obligación de cargo del Alguacil de dejar constancia de ciertas y determinadas circunstancias en cuanto al procedimiento de notificación, así señala la disposición…”Cuando la parte notificada se niegue a firmar, el Alguacil así lo hará constar en la misma boleta, y, a todo evento, procurará hacer la entrega de la misma. En caso de no encontrarse, dejara la boleta en la dirección a que se refiere el artículo 181”… , por lo que el funcionario encargado del trámite, debe indicar al dorso de la misma que la boleta fue entregada a su receptor como constancia de la efectiva notificación por cuanto en caso de haber recibido la misma por otra persona, tal como lo permite el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento penal como norma supletoria de Derecho común, de acuerdo con el cual, si la respectiva boleta hubiese sido entregada a persona distinta de aquélla a quien iba dirigida, el Alguacil debió dejar constancia expresa de la identificación, por lo menos, de la persona que recibió la boleta, para que pudiera considerarse completada la diligencia de la notificación del Apoderado Judicial de la víctima en las presentes actuaciones.
En consecuencia este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE y en consecuencia NIEGA la solicitud presentada en su oportunidad legal por el Dr. Gabriel Bustamante en su carácter de Defensor del ciudadano GOLFREDO PEÑA, en el sentido se decrete conforme lo establece el artículo 297 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el desistimiento de querella, sobre la base que para el día 23 de Mayo de 2008, fecha en la que tendría lugar la Audiencia Preliminar, la ciudadana NANCY COROMOTO RODRIGUEZ MUÑOZ, Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA CAMPOS MARIN MONSALVE, se encontraba debidamente notificada. Notifíquese.
LA JUEZ,
MAURA VERONICA FLANNERY
LA SECRETARIA
JOHANNA ATIENZA
Actuaciones N° 13.230-08
MVF/mvf.-