REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 06 de Junio de 2008
198 y 149º


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


IMPUTADO: JULIO CESAR COLMENARES.
VICTIMA: MERCEDES ELENA GUIA HERNANDEZ.
REPRESENTACION FISCAL: ALBA MIGDALIA SANCHEZ NUÑEZ, Fiscal Sexta (06º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Abg. ALBA MIGDALIA SANCHEZ NUÑEZ, Fiscal Sexta (06º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, este Tribunal, previamente observa lo siguiente:



CAPITULO I


Se da inicio a la presente investigación por ante la Fiscalía Sexta (06º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MERCEDES ELENA GUÍA HERNANDEZ, ANTE LA Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Se observa de la revisión de las actas procésales que se efectuaron las siguientes diligencias:

1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana MERCEDES ELENA GUÍA HERNANDEZ, en fecha 18-04-2007, donde expone: “…Vengo a denunciar a mi hijo de nombre JULIO CESAR COLMENARES GUÍA, por su conducta violenta en mi contra y en contra de mi nuera DAYANA CARPIO LEÓN…es todo”. (Folio 09).




CAPITULO II


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Vistas y analizadas las actas procesales cursantes en autos, observa este Tribunal, que los hechos denunciados por la ciudadana MERCEDES ELENA GUÍA HERNANDEZ, se podrían subsumir en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer Violencia a una Vida Libre de Violencia, más no resulta posible determinar a la presente fecha, relación de responsabilidad penal sobre alguna persona, por lo inoficioso de los elementos probatorios cursantes ya que en forma alguno son concluyentes para determinar responsabilidad penal de algún agente en esta averiguación. Razón por la cual ante la imposibilidad manifiesta de perseguir el delito antes mencionado, al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


Quien aquí decide deja constancia que no se fijo audiencia oral, a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud hacerla seria inoficiosa y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.



DISPOSITIVA



Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE
CAUSA, seguida al ciudadano JULIO CESRA COLMENARES GUÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Sobre el Derecho de la Mujer Violencia a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES ELENA GUÍA HERNANDEZ.
Diarícese, déjese copia, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ



MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS.


LA SECRETARIA


Abg. JOHANNA ATIENZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. JOHANNA ATIENZA












N° C-48/S-183-07
MVFC/michell.-