REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de Junio de 2008
198º y 149º
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Abg. FRANCIA GONZALEZ VALDERRAMA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima (40º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal, previamente observa lo siguiente:
CAPITULO I
Se da inicio a la presente investigación por ante la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, virtud de Acta de Aprehensión, interpuesta por el Funcionario SAYAGO JESUS, AGENTE PM (6571) adscrito a la Dirección de los servicios Especiales (brigada Especial de Metro) de dicho cuerpo policial, en fecha 01-04-2007.
Se observa de la revisión de las actas procésales que se efectuaron las siguientes diligencias:
1.- Acta de Aprehensión, interpuesta por el Funcionario SAYAGO JESUS, AGENTE PM (6571) adscrito a la Dirección de los servicios Especiales (brigada Especial de Metro) de dicho cuerpo policial, en fecha 01-04-2007, donde expone: “…Siendo aproximadamente las 12:30 del medio día, en momentos que nos encontrábamos en la estación del metro de Petare, recibimos un llamado a través de la caseta de transmisión de la estación del metro de Petare, informando que el supervisor del la estación del metro de palo verde requería apoyo policial, con lo que hicimos espera al vagón con la dirección hacia palo verde, parroquia Petare del municipio Libertador, al llegar a la referida estación nos dirigimos hacia la oficina del supervisor donde nos hacia espera el supervisor quien quedo identificado como OCHOA SUAREZ HEBER ALI, cédula 3.799.827, credencial 871215, y el OSP quedo identificado como Pérez Cabriles Miguel Enrique, cédula 6.962.746 credencial 870038, quienes manifestaron que una señora quien quedo identificada como López Arevato Maira Josefina de 36 años de edad, cédula de identidad V-10.487.939, fue golpeada por parte de una pareja que se encontraba en custodia, atendida la denuncia procedimos a acercarnos e identificarnos como funcionarios policiales a los ciudadanos señalados, indicándole que estaba siendo señalado de agresión por una ciudadana, y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le practique la inspección corporal superficial no localizándole objeto de interés criminalístico, seguidamente le practicamos la aprehensión a ambos ciudadanos quedando como el ciudadano VALERA RIVAS LARRY ANDRES, de 26 años de edad, titular de cédula de identidad V-15.665.624, dijo estar residenciado en la calle Santa Elena, sector el carpintero de Petare, y la ciudadana aprehendida quedó identificada como PRIMERA VARA ELIS MAIRA, de 21 años de edad, titular de cédula de identidad V-17.803.763, dijo estar residenciado en la calle Santa Elena, sector el carpintero de Petare, vista la situación y atendida la denuncia se le practico la aprehensión y se le impuso sus derechos Constitucionales…es todo”. (Folio 4).
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas y analizadas las actas procesales cursantes en autos, observa este Tribunal, que los hechos denunciados por la ciudadana MAIRA JOSEFINA LÓPEZ AREVALO, se podrían subsumir en lo establecido en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha, el cual tipifica el delito de LESIONES PERSONALES, más no resulta posible determinar a la presente fecha, relación de responsabilidad penal sobre alguna persona, por lo inoficioso de los elementos probatorios cursantes ya que en forma alguno son concluyentes para determinar responsabilidad penal de algún agente en esta averiguación. Razón por la cual ante la imposibilidad manifiesta de perseguir el delito antes mencionado, al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Quien aquí decide deja constancia que no se fijo audiencia oral, a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud hacerla seria inoficiosa y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos LARRY ANDRES VALERA RIVAS Y ELIS OMAIRA PRIMERA VERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento del hecho, en perjuicio de la ciudadana MAIRA JOSEFINA LÓPEZ AREVALO.
Diarícese, déjese copia, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS.
LA SECRETARIA
Abg. JOHANNA ATIENZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JOHANNA ATIENZA
N° C-48/10.519-07
MVFC/michell.-
|