REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCIONES DE CONTROL

Caracas, 09 de Junio de 2008
197° y 148°

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la acusación presentada por la DRA. KARIN VALOES, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Séptima (47°) del Ministerio Público del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano FERMIN RAFAEL GUILARTE ESCALONA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 24/03/79, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: ayudante de depósito laborando actualmente en una textilera Insdustrias DATER ubicada en la Hoyada, grado de instrucción: Tercer año de bachillerato, hijo de Sira Fernández (V) y José Torres (F), residenciado en: Petare, Colina 12 de Febrero, Calle principal, Casa número 03, Municipio Sucre, Telf.: 02127141830/04127130390, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos en perjuicio del hoy occiso PULIO JOSE QUINTERO BLANCO, por los hechos ocurridos en fecha 12 de diciembre de 2004, aproximadamente a las 01:00 de la tarde, el ciudadano PARRA RAFAEL GUILARTE JEAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-23642.019, MARIN DUGARTE JHAN LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.424.004, VERDE URBINA YOINDER YOESNER, titular de la Cédula de Identidad N° 17.785.732, JHONAIKER TERAN y el hoy occiso PULIO JOSE QUINTERO, se encontraba en al Plaza ubicada en el sector número 02, García Carballo, vía pública de Caricuao, jugando pelota y en una cerca estaba guindado un koala de color negro, en eso uno de los muchachos anteriormente identificados (Pulido Quintero), esperaba su turno para batear, cuando se le acercó un sujeto apodado el PAPU, de nombre FERMIN RAFAEL GUILARTE ESCALONA quien tomó el koala y sacó del mismo un arma de fuego y sin ningún motivo ni razón aparente efectúo un disparó en contra la humanidad del ciudadano PUILIO QUINTERO, quien comenzó a correr ya herido y unos metros mas adelante cae al suelo.

Oídos en esta Audiencia Preliminar, celebrada de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los alegatos de la Representación Fiscal, la víctima, el Acusado y su Defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:

Examinada la acusación y las actuaciones que la sustentan, presentada por la Representación Fiscal, como resultado de la investigación preliminar, así como de los alegatos del Acusado y su Defensa, este Tribunal emitió entre otros pronunciamientos los siguientes: “…SEGUNDO: En lo que respecta a los medios de pruebas procederá a emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de la defensa, una vez se de cumplimiento a lo previsto en el artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Procede este tribunal a emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del acto conclusivo emitido por el Ministerio Público debe este tribunal ejercer control formal y material, control formal que se verifica una vez se encuentra suficientemente acreditados los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto al control material si de las presentes actuaciones surgen serios elementos de convicción a los efectos de inferir la autoria del ciudadano FERMIN RAFAEL GUILARTE ESCALONA en el tipo penal, en consecuencia verificado ambos supuestos considera este tribunal admitir EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA ACUSACIÓN presentada en su oportunidad legal por la fiscalía 47 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, procede en consecuencia conforme al principio de licitud legalidad y pertinencia a admitir los medios de pruebas que a continuación quedan descritos: Se admite el testimonio de los ciudadanos GONZALEZ JARAMILLO BRAULIO EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.671.894, cabo primero (P.M 8167) RIOS FLORES JESUS EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.816.850, agente (P.M 0456) y UGUETO ALTUVE YORVYS RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° 16.726.893, agente (P.M 4539) todos adscritos a la División de Orden Público de la Policía Metropolitana, quienes suscribe acta policial de fecha 15-02-2007 donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado. Se admite el testimonio de la ciudadana BLANCO GONZALEZ MARIA ELENA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.414.127. Se admite el testimonio del ciudadano MARIN DUGARTE JHAN LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.424.004. Se admite el testimonio del ciudadano PARRA PALENCIA JEAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad N° 23.642.019. Se admite testimonio del ciudadano VERDE URBINA YOINDER YOESNER, titular de la Cédula de Identidad N° 17.785.732. Se admite el testimonio del ciudadano JHONAIKER TERAN. Se admite el testimonio de la ciudadana PARRA GONZALEZ HELEN GERALDINE, titular de la Cédula de Identidad N°14.472.934. Se admite el testimonio de la ciudadana BLANCO GONZALEZ YANELIS MILAGROS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.320.921. Se admite el testimonio de los funcionarios Detective SANTOS SALAZAR y agente MICHELY RUBIANO, adscrito a la Sub delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscriben ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA número 1.171 de fecha 12-12-2004 realizada en el Barrio el Onoto de Caricuao, vía pública adyacente a la plaza, Parroquia Caricuao lugar donde acaecieron los hechos. Se admite el testimonio de los funcionarios RANGEL JORGE ESCOBAR, NELSON SANTANA y DARMELYS LOVERA todos adscritos a la División de Inspección técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes suscriben ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 4948 de fecha 12-12-2004 realizada en el Depósito de Cadáveres del Hospital Miguel Pérez Carreño, donde se encontraba el cadáver de PULIO QUINTERO. Se admite el testimonio de la DRA. YANUACELIS CRUZ, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del la División de Anatomía Patológica Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, toda vez que el mismo es quien suscribe el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 136-115390 de fecha 08-03-05 practicado al cadáver de QUINTERO BLANCO PULIO JOSE. En cuanto a la admisibilidad de las pruebas documentales este tribunal NO ADMITE el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha12-12-2004 suscrito por los funcionario Detective SANTOS SALAZAR habida cuenta constituye acto administrativo, el medio de prueba corresponderá al testimonio oral que a tal efecto rinda los funcionarios que suscribe la misma, esto es el ciudadano Santo Salazar siendo su testimonio oral el único medios para su incorporación al juicio oral y público. Se admite ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR N° 1.171 de fecha 12-12-2004 suscrita por los funcionarios Detective SANTOS SALAZAR y agente MICHELLY RUBIANO ambos adscritos a la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas ello conforme a lo solicitado por el Ministerio Público conforme al artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal no constituyendo el acta de inspección ocular aquellos medios de pruebas previsto en el artículo 339 numeral 1 que se refieren que su practica debe ser efectuada bajo las reglas de la prueba anticipada, siendo que su celebración en el presente caso se realizó como acto de investigación ordinario. Se admite Acta de Inspección Técnica N° 4948 de fecha 12-12-2004 suscrita por los funcionarios YHODNARDO RANGEL, JORGE ESCOBAR, NELSON SANTANA y DARMELYS LOVERA todos adscritos a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con el 358 y 339 ordinal 2 Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se admite PROTOCOLO DE AUTOPSIA Número 136115390 de fecha 08-03-05, suscrito por la DRA. YANUACELIS CRUZ adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses de la División de anatomía Patológica Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver de QUINTERO BLANCO PUILIO JOSE, de conformidad con el artículo 358 y 339 ordinal 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse una prueba documental, sin perjuicio que de conformidad 242 del Código Orgánico Procesal Penal sea exhibida dicha prueba documental antes de rendir su testimonio a los efectos deponga sobre conocimiento que tiene sobre la practica y contenido de tal medio probatorio. Se admite acta de defunción N° 1903 de conformidad con el artículo 358 y 339 ordinal 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Sea admite la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO signada con el número 9700-018-8696 de fecha 31-07-2006 suscrita por los expertos MANUEL PATEIRO y CARLOS BARAJAS ambos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a u proyectil perteneciente a una de las partes del cuerpo de una bala para armas de fuego 38 SPECIEL de conformidad con el artículo 358 y 339 ordinal 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por constituir una prueba documental lícita, necesaria y pertinente a los efectos sea recibida en la fase del juicio oral y público. Este tribunal NO ADMITE el Acta Policial de fecha 15-02-2007 realizada con motivo de la captura del imputado y suscrita por los funcionarios cabo primero GONZALEZ BRAULIO agente UGETO YORVYS y RIOS JESUS todos adscritos a la División de Orden Público de la Policía Metropolitana, toda vez que constituye un acto netamente administrativo siendo que se requerirá el testimonio oral que deba rendir los funcionarios que suscriben la misma los cuales fueron debidamente ofrecidos por la vindicta pública. Este tribunal admite la PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER N° 136-115390 de fecha 10-03-2005, este tribunal la admite para su lectura ello que constituye un documento tal y como 358 en relación con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícito, útil, necesario y pertinente, a los efectos sea incorporado para su lectura en la fase del juicio oral y público, en cuanto al señalamiento que realiza la vindicta pública en este acto, en el sentido que la medico forense CARMEN ARMAS adscrita a la Dirección de Patología Forense de la División de Anatomía Patologica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas falleció por lo tanto solicita a este tribunal la incorporación del testimonio que a tal efecto se ofrezca en la oportunidad legal correspondiente de otro u otra experto medico forense a los efectos deponga en razón al conocimiento o habilidades especiales e informe sobre los aspectos mas relevantes insertos en el levantamiento del cadáver, este tribunal así lo acuerda en atención a la libertad de la prueba contenida en el artículo 197 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como a la licitud de la misma habida cuenta tal y como fuera manifestado por la defensa HORACIO MORALES el mismo no ofrece tal y como lo consagra el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal medio de prueba alguna, sin embargo se acoge a la comunidad de la prueba, es decir las pruebas ofrecidas por la vindicta pública estarán sometidas al contradictorio en la fase del juicio oral y público, en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa privada HORACIO MORALES en el sentido no se admita la posibilidad que se ofrezca de cargo de la representación del Ministerio Público la deposición de otro medico diferente a la doctora CARMEN ARMAS, quien resulta evidente fue la persona que suscribe tal documento, sin embargo de acuerdo a las anteriores consideraciones en base a los principios ya descritos pudiera testimonial en consideración a aspectos que considere la parte en la oportunidad correspondiente, en relación a aspecto relevantes que contenga tal prueba. De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal se admite la evidencia material de Un proyectil perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para armas de fuego, del calibre 38 SPECIEL de estructura blandada, originalmente truncado hueco, presenta en la actualidad deformaciones a nivel de su vértice. Dicha pieza le fue extraída del cadáver de PULIO JOSE QUINTERO BLANCO…”.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO FERMIN RAFAEL GUILARTE ESCALONA, conforme a la calificación jurídica que se ha dado, admitidas como fueron la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio donde serán remitidas las actuaciones. Se instruye a la Secretaria Johanna Atienza, que deberá remitir las actuaciones a la Unidad de Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial, con el objeto que sean distribuidas a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ

MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. JOHANNA ATIENZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JOHANNA ATIENZA
MF/johanna
Causa N° 48C-12459-08