REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de Junio de 2008
197° y 148°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: JOSE NOEL PEREZ RUIZ.
VICTIMA: PEREZ SANTIAGO.
REPRESENTACION FISCAL: PEDRO ELIAS FERNANDEZ, Fiscal (65º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
PEDRO ELIAS FERNANDEZ, Fiscal (65º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3l8, ordinal 4° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal para decidir previamente observa:
Quien aquí decide deja constancia que no se fijo audiencia oral, a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud hacerla seria inoficiosa y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.
DE LOS HECHOS
Se inicio la presente averiguación por Denuncia formulada en fecha 21-06-2007 por el ciudadano PEREZ SANTIAGO ante la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de:
“ …Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi hijo de nombre José Pérez, de 45 años de edad ya que el día de hoy 21/06/07, me agredió físicamente por la espalda y varias partes del cuerpo con mi bastón, luego me amenazo con un cuchillo, seguidamente golpeo y amenazo con el cuchillo a mi esposa de nombre Petra Isolina Ruiz de Pérez de 72 años de edad a ello no la dejo salir de la casa yo me escape y vine a denunciar ya que yo soy una persona de 86 años de edad e indefenso ….; Es Todo"
MOTIVACION PARA DECIDIR
Examinadas como fueron las actuaciones se observa que las mismas se refieren a la presunta comisión de los delitos Contra las Personas, para el momento en que ocurrieron los hechos, toda vez que no hay elementos de convicción que puedan establecer su participación directa en los hechos, toda vez, por cuanto la victima no se realizo el reconocimiento medico legal ni psiquiátrico, anudando que las mismas presentaron su deseo de no continuar con la denuncia debido a que los mismos han presentado inminentes problemas de salud ante la idea de que su hijo José Pérez se encuadra en proceso de investigación, rehusando las victimas a colaborar en la presente investigación . En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar Con Lugar la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Publico, decretándose el Sobreseimiento del presente proceso, conforme al Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Con base a lo antes expuesto, este Juzgado Quincuagésimo Segundo Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO seguido contra de JOSE NOEL PEREZ RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-916.010, residenciado en Casalta II, Edificio I, Piso 09, Apto 903, Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose Con Lugar la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público.
Regístrese, diarícese y notifíquese.
LA JUEZ,
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANNA ATIENZA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA ATIENZA
48-C-13.486-08
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