REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Junio de 2008
197° y 148°

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: JOSE MACHADO.
VICTIMA: MERYELIS JUDITH FONSECA.
REPRESENTACION FISCAL: LIDIS SANCHEZ DE HERNANDEZ, Fiscal (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

LIDIS SANCHEZ DE HERNANDEZ, Fiscal (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3l8, ordinal 4° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal para decidir previamente observa:

Quien aquí decide deja constancia que no se fijo audiencia oral, a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud hacerla seria inoficiosa y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.

DE LOS HECHOS

Se inicio la presente averiguación por Denuncia formulada en fecha 31-05-2005 por el ciudadano MARYELIS JUDITH FONSECA ante la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de:

“ … Vengo a denunciar al ciudadano JOSE MACHADO, padre de la niña GELEN MACHADO FONSECA, de 09 años de edad, porque la maltrataba físicamente golpeándola en el ojo derecho y además la maltrata siempre con una correa ….; Es Todo"



MOTIVACION PARA DECIDIR

Examinadas como fueron las actuaciones se observa que las mismas se refieren a la presunta comisión de los delitos Contra las Personas, para el momento en que ocurrieron los hechos, toda vez que no hay elementos de convicción que puedan establecer su participación directa en los hechos, toda vez, por cuanto la victima no se realizo el reconocimiento medico legal ni psiquiátrico, tal como lo informo la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas diligencias estas necesarias para determinar la comisión del delito antes señalado . En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar Con Lugar la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Publico, decretándose el Sobreseimiento del presente proceso, conforme al Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA

Con base a lo antes expuesto, este Juzgado Quincuagésimo Segundo Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO seguido contra de JOSE MACHADO (SIN MAS DATOS SOBRE SU IDENTIFICACION), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose Con Lugar la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público.
Regístrese, diarícese y notifíquese.

LA JUEZ,
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
LA SECRETARIA,

ABG. JOHANNA ATIENZA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA ATIENZA
48-C-13.492-08

Mvfc/ ac