REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 DE JUNIO de 2008
198° y 149º
Visto el escrito presentado por la ABG. ALBA MIGDALIA SANCHEZ NUÑEZ, en su carácter de FISCAL SEXTA (06°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la causa seguida en contra del ciudadano WLADIMIR GENER, Cédula de Identidad N° V-8.873.422, donde aparece como victima la ciudadana MARIA TERESA CALDERIN PETRO, titular de la cédula de identidad N° V-16.224.125, a los fines de solicitar de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el ilícito penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en este sentido, este Tribunal antes de decidir acerca de su PROCEDENCIA previamente OBSERVA:
CAPITULO I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha: 17 de JULIO de 2007, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MARIA TERESA CALDERIN PETRO, titular de la cédula de identidad N° V-16.224.125, por ante la Fiscalia SEXTA (06º)) del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas, cursa en el folio 9 AL 10 de las presentes actuaciones.
CAPITULO II
DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS
En fecha 17 de JULIO de 2007, la Representante Fiscal ordenó el correspondiente INICIO DE LA INVESTIGACIÓN, y se emitió la respectiva citación, al ciudadano WLADIMIR GENER, Cédula de Identidad N° V-8.873.422, a los fines de que rindiera declaración en calidad de entrevistado en la causa instruida en su contra, cursa en el folio 11 al 13 de las presentes actuaciones.
En fecha 17 de JULIO de 2007, Acta de Medidas de protección y Seguridad en contra del ciudadano WLADIMIR GENER, Cédula de Identidad N° V-8.873.422, por parte de la Representación del Ministerio Publico, a favor de la ciudadana MARIA TERESA CALDERIN PETRO, titular de la cédula de identidad N° V-16.224.125, de conformidad con el articulo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante en el folio 15 de las presentes actuaciones.
En fecha 10 de ENERO de 2008, Se libro comunicación por parte del Jefe de la Division de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dirigida al Fiscal 06º del Ministerio Publico del Área Metropolitana Caracas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “ tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de informar, que la orden de Evaluación Psicológica, relacionada con la averiguación F6-0764-07 (Nomenclatura de esa Fiscalia), no se realizo por que la persona NO COMPARECIO a la evaluación pautada para el día 10-12-07”, cursante al folio 18 de las presentes actuaciones.
DE LOS PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
DEL DERECHO
CAPITULO III
Por todo lo antes narrado, se evidencia que los hechos denunciados se subsumen en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De las actas procésales se observa que no cursa el dicho de testigos, que corroboren lo manifestado por la victima, así mismo aunado a esto se observa que así mismo no cursa en auto Examen de Evaluación Psicológica practicado a la victima con el cual se pueda corroborar las supuestas perturbaciones que recibió la misma, quedando solo lo dicho por la victima, aunado a esto y como se observa de las actas procesales cursante al expediente que la victima ciudadana MARIA TERESA CALDERIN PETRO, titular de la cédula de identidad N° V-16.224.125 mostró un desinterés en la continuación del proceso penal y la verificaron del supuesto hecho ilícito denunciado por ella como se constata en la siguiente actuación de fecha 19 de Octubre de 2007, Se libro comunicación por parte del Jefe de la Division de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dirigida al Fiscal 06º del Ministerio Publico del Área Metropolitana Caracas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “ tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de informar, que la orden de Evaluación Psicológica, relacionada con la averiguación F6-0764-07 (Nomenclatura de esa Fiscalia), no se realizo por que la persona NO COMPARECIO a la evaluación pautada para el día10-12-07”, dicha evaluación psicológica era determinante para adjudicar responsabilidad penal sobre el imputado cursante en autos por lo que sin ella no se puede determinar responsabilidad alguna ni el grado de la supuesta perturbación psicológica que supuestamente sufrió la victima. En consecuencia considera este Tribunal procedente la solicitud efectuada por la representación del Ministerio Publico en el sentido se decrete el sobreseimiento de la causa, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, tal y como se consagra el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
Quien aquí decide deja constancia que no se fijó audiencia oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que hacerlo sería inoficioso y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuestos, este JUZGADO CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano WLADIMIR GENER, Cédula de Identidad N° V-8.873.422, relativa a la causa Número S-152-07 (nomenclatura de este Tribunal), por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
En consecuencia remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al Jefe de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su resguardo y cuido. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la misma.
LA JUEZ
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA ATIENZA
En este mismo acto se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA ATIENZA
Exp. N° C-48-S-152-07
MVFC/da****.-
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