REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de Junio de 2008
198º y 149º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: HECTOR ALFONSO PADILLA OROZCO.
VICTIMA: DIANA CAROLINA MORANTES OSORIO.
REPRESENTACION FISCAL: ALBA MIGDALIA SANCHEZ NUÑEZ, Fiscal SEXTA (06º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por las Abg. ALBA MIGDALIA SANCHEZ NUÑEZ, en su carácter de Fiscal SEXTA (06º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, este Tribunal, previamente observa lo siguiente:
CAPITULO I
Se da inicio a la presente investigación por ante la Fiscalía SEXTA (06º) del Ministerio público del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana DIANA CAROLINA MORANTES OSORIO, en fecha 17-08-2007.
Se observa de la revisión de las actas procésales que se efectuaron las siguientes diligencias:
1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana DIANA CAROLINA MORANTES OSORIO, en fecha 17-08-2007, donde expone: “…Comparezco a interponer formal denuncia contra mi concubino antes mencionado, dado que el día Domingo 12 de Agosto, como a las 09:00 de la noche, el me fue a buscar a la casa de mi mama y yo me fui con el a la casa de su mama ORLANDA, donde vivíamos y al llegar ahí comenzó a pegarme por todos lados, eso fue horrible, incluso le quiso pegar a su hermana, y le dijo a ella y a su mama que cuidadito se metían porque iba ser peor, los maltratos hacia mi persona son físicos, lo de el es pegar y no colabora ni nada, que el día que me vea con otro hombre me va peor, es todo”. (Folio 10 al 11).
2.- Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, en fecha 17-08-2007, por parte de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Área Metropolitana Caracas, ello de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 12)
3.- Acta de Medidas de Protección y Seguridad, por parte de la Representación del Ministerio Publico a favor de la ciudadana DIANA CAROLINA MORANTES OSORIO, en contra del ciudadano HECTOR ALFONSO PADILLA OROZCO, de conformidad con el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. (Folio 14)
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas y analizadas las actas procesales cursantes en autos, observa este Tribunal, que los hechos denunciados por la ciudadana: DIANA CAROLINA MORANTES OSORIO se podrían subsumir en lo establecido en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para la fecha, más no resulta posible determinar a la presente fecha, relación de responsabilidad penal sobre el imputado cursante en autos, ya que los elementos probatorios son inoficiosos y para nada concluyentes, aunado a esto no cursa Reconocimiento Psicológico ni Reconocimiento Medico Legal que corroboren y determine el grado de afectación psicológica y física que supuestamente sufrió la victima, nada mas cursa lo manifestado por la victima y el proceso penal no puede continuar con una manifestación de la parte agraviada sin elementos que determinen la veracidad de lo manifestado por la parte agraviada es por lo que este Tribunal al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Quien aquí decide deja constancia que no se fijo audiencia oral, a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud hacerla seria inoficiosa y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano HECTOR ALFONSO PADILLA OROZCO, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.429.252, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento del hecho, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA MORANTES OSORIO, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.264.192.
Diarícese, déjese copia, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS.
LA SECRETARIA
Abg. JOHANNA ATIENZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JOHANNA ATIENZA
N° C-48/S-215-07
MVFC/DA.-
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