REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Caracas, 06 de Junio de 2.008
198° y l49°


Visto que el ciudadano ERNEL JESUS HIDALGO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.848 opta por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal a los fines de decir al respecto OBSERVA:

PRIMERO: El penado ERNEL JESUS HIDALGO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.848, fue condenado por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Diciembre de 2005, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. (Folios 145 al 149 del expediente).

SEGUNDO: En fecha 11 de Enero de 2.006 se practico Computo de la Pena, en el cual se estableció que el penado ERNEL JESUS HIDALGO RIVAS, le faltaba por cumplir de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DIAS. (Folios 56 al 59 del expediente).-

TERCERO: Cursa a los folios 198 al 202 del expediente EVALUACION PSICOSOCIAL recibida en fecha 27-10-06, suscrito por las Delegadas de Pruebas Yesenia Barrios y Raquel Pinto de Galdos, practicada al penado ERNE0L JESUS HIDALGO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.848, quienes entre otras cosas señalaron lo siguiente: “...PRONOSTICO: El Equipo Técnico considera que el penado reúne las condiciones para la concesión del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, lo que se fundamenta en lo siguiente: -Primario en el delito. –Tiene hábitos y disposición hacia el trabajo. –Capacidad de aprendizaje de la experiencia. –Cuenta con apoyo familiar. –Esta dispuesto a acatar los requerimientos de la probación. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”

CUARTO: Cursa al folio 212 del expediente Oferta Laboral a nombre del penado ERNEL JESUS HIDALGO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.848.

QUINTO: Cursa al folio 227 del expediente certificación de Antecedentes Penales, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, de la cual se evidencia que el ciudadano ERNEL JESUS HIDALGO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.848 no es Reincidente.

Así las cosas, se observa que nuestro ordenamiento Jurídico prevé, específicamente en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: “1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2.- Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal o el delegado de Prueba; 4.-que presente oferta de trabajo; y 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito...” Y visto que el penado ERNEL JESUS HIDALGO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.848, cumple con estas condiciones, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mencionado ciudadano y en consecuencia lo obliga a cumplir con los siguientes obligaciones:

1.- No salir de la jurisdicción del lugar de residencia sin previa autorización de este Tribunal;
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
3.- Presentar constancia de Trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal.
4.- Cualquier otra condición que imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba.
5.- Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ERNEL JESUS HIDALGO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.848, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como lapso de Pruebas el tiempo de UN (1) AÑO, contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 06 de Junio de 2009.


Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes, librase oficio al Coordinador Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se le asigne el penado un Delegado de Prueba, que supervise el pleno cumplimiento del Beneficio acordada.
LA JUEZ

DRA. BTTY REYES QUINTERO



LA SECRETARIA

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, en la presente decisión.-


LA SECRETARIA

ABG. DAIRYS CALDERÓN






















EXP: 6E-1675-05.-