REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 103

Caracas, 13 de junio de 2008
198° y 149°

CAUSA Nº: 1268-07
JUEZ: DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
FISCAL 116° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BENITO HERMAN PEINADO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA 17°: ABG. JOSE RAUL FLORES RAMIREZ
SECRETARIA: EDITH DELGADO
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Visto que en fecha 11 de Junio de 2007, se Decretó con lugar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, solicitado por la Fiscalía 116º del Ministerio Público, a cargo del Dr. BENITO HERMAN PEINADO, este Tribunal pasa a explanar la correspondiente sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO
DE LOS HECHOS:

Se inicia la presente investigación en virtud de los hechos acontecidos en fecha 10/09/2005, aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, según Denuncia Común interpuesta por la ciudadana Sánchez Pérez Jessica Chiquinquirá, titular de la cédula de identidad N° V-16.900.599, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Supervisión de Sub-Delegaciones del Área Capital, Sub-Delegación de Caricuao, donde dejó constancia de lo siguiente: “…Resulta que el día de hoy 10-09-05, a las 11:30, horas de la mañana, un joven de nombre IDENTIDAD OMITIDA, me informó que mi hija de 4 años de edad de nombre María de los ANGELES RIVERO SÁNCHEZ, se había caído de una bicicleta, pero al preguntarle a mi hija que le había pasado, me dijo que el joven antes mencionado le había dado una patada en el recto, por lo que la llevé al a clínica Popular de Caricuao, donde me informaron que la niña tenía una lesión en el recto y que presentaba sangramiento pero no sabían a ciencia cierta que le había sucedido por lo que decid}i venir a colocar la denuncia, es todo…” (Folio 1).

Cursa al folio 4 del presente expediente, oficio N° 97000-2260, del 10-09-05, suscrito por el Jefe de la Sub-Delegación de la Comisaría de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigida al Jefe de Medicina Legal de Bello Monte, a los fines de la realización del examen Médico Legal (Físico-Ano Recta), a la niña MARIA DE LOS ANGELES RIVERO, quien figura como víctima en las actas procesales.

Cursa al folio 5 y 6 de las presentes actuaciones, Acta de Investigación Penal de fecha 10 de septiembre de 2005, suscrita por la funcionaria agente JESSICA ROMERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia de siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha continuando con las investigaciones…me trasladé…hacia el barrio Pedro Camejo, sector los pinos, escalera 3, casa N° 51,, parroquia Caricuao, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como parte investigada en el presente caso. Una vez en la referida residencia…se procedió a tocar varias veces la puerta de dicha casa, lo cual fuimos atendidos por una ciudadana de nombre MENDOZA LAURA ESPERANZA, quien al informarle el motivo de nuestra presencia, la misma respondió ser la progenitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, igualmente, no tenía inconveniente en asistir con su hijo a este despacho a rendir entrevista, recibiendo y firmando la boleta de citación para el día 13-09-05, a las 10:30 horas de la mañana…es todo…”

Cursa al folio 7 de las presentes actuaciones, la funcionaria agente JESSICA ROMERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia del Acta de Entrevista de fecha 13 de septiembre de 2005, efectuada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su representante ciudadana MENDOZA LAURA ESPERANZA, quien expuso lo siguiente; “Resulta ser que el sábado 10-09-05, como a las 11:00 horas de la mañana, estaba en mi casa ubicada el barrio Pedro Camejo, sector los pinos, escalera 3, casa N° 51,, parroquia Caricuao , con mis dos hermanos solos porque mi mamá había ido hacer mercado, yo estaba en el cuarto viendo la televisión y estaba la niña MARIA DE LOS ANGELES, jugando en la calle diciéndome que quería entrar a jugar en mi casa. Mi hermana de nombre KAREN RODRIGUEZ, le abrió la puerta y ella comenzó a jugar con una bicicleta en el patio de mi casa. La niña estaba fastidiosa diciéndome que le pasara la bicicleta para el otro lado de la casa. MI hermana KARTEN se la pasa y como y como estaba haciendo mucha bulla, mi hermana le dijo que se saliera. Ella se fue para la casa de su papá. Una hora después, me fueron a buscar a la casa preguntándome que le había pasado a la niña por que estaba botando sangre por el rabo. Yoles dije que no sabía…es todo…”

Cursa al folio 8 de las presentes actuaciones, Acta de Investigación Penal de fecha 19 de septiembre de 2005, suscrita por la funcionaria agente JESSICA ROMERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia de siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha continuando con las investigaciones…me trasladé…hacia el barrio Pedro Camejo, sector los pinos, escalera 3, casa N° 51,, parroquia Caricuao, con la finalidad de ubicar, identificar y citar a la adolescente KAREN JOSELIN RODRIGUEZ MENDOZA, quien figura como testigo en el presente caso. Una vez en la referida residencia, se procedió a tocar la puerta de dicha casa, lo cual fuimos atendidos por una ciudadana de nombre MENDOZA LAURA ESPERANZA, quien al informarle el motivo de nuestra presencia, la misma respondió ser la progenitora de la adolescente KAREN JOSELIN RODRIGUEZ MENDOZA, igualmente no tenía inconveniente en asistir con su hija a este despacho a rendir entrevista, recibiendo la boleta de citación para el día Miércoles 21-09-05, a las 02:00 horas de la tarde…es todo…”

Cursa a los folios 9 al 11 de las presentes actuaciones, Acta de Investigación Penal en la cual la ciudadana YESICA CHIQUINQUIRA SANCHEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad V-16.900.599 y residenciada en Los Telares de Palo Grande, Barrio Pedro Camejo, sector los pinos, calle los pinos, cerca de la bodega de la Srta., María, casa N° 60, consigna Acta de Nacimiento de su menor hija de cuatro (04) años de edad, de nombre MARIA DE LOS ANGELES RIVERO SANCHEZ.

Cursa al folio 12 de las presentes actuaciones, Acta de entrevista efectuada a la ciudadana KAREN JOSELIN RODRIGUEZ MENDOZA, en la que expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día sábado 10 de septiembre del presente año, siendo aproximadamente como las once (11:00) horas de la mañana, yo estaba en mi casa la cual está ubicada en…y escucho que estaban llamando en la puerta de mi casa, cuando me asomo veo que son los niños de nombre Maria de los Ángeles de cuatro (04) años de edad, y las vi. muy sucias , me dio lástima abrí la puerta para que entraran, yo seguí viendo televisión y al rato escucho un grito de María de los Ángeles, salí y la revisé pero no le encintré nada y seguí viendo la televisión, es todo…”

Cursa al folio 15 de las presentes actuaciones, Acta de Investigación Penal, en la que el Funcionario Detective WILMER ROMERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente actuación policial: “…procedí a trasladarme en compañía…hacia la Coordinación de Ciencias Forenses, ubicada en Bello Monte, con la finalidad d verificar si la ciudadana SANCHEZ PEREZ JESSICA CHIQUINQUIRA…plenamente identificada por ser la parte denunciante en el presente caso, había llevado a su hija MARIA DE LOS ANGELES RIVERO SANCHEZ, de 4 años de edad, a dicha Medicatura a realizarle el examen Físico Ano Rectal, una vez en el lugar, me entrevisté con la funcionaria Nora Narváez…quien al informarle el motivo de mi presencia, la misma verificó ante el sistema computarizado, el nombre de la víctima MARIA DE LOS ANGELES RIVERO SANCHEZ…donde se percata que no registraba por ninguno de los dos casos anteriores…es todo…”

Cursa al folio 16 de las presentes actuaciones, Acta de Investigación Penal, en la que el Funcionario Detective WILMER ROMERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente actuación policial: “…En esta misma fecha, continuando con las investigaciones…procedí a realizarle llamada telefónica al número 0212-431-93-75, a la ciudadana SANCHEZ PEREZ JESSICA CHIQUINQUIRA…plenamente identificada por ser la parte denunciante en el presente caso, con la finalidad de indagar si efectivamente ella había llevado a sui hija MARIA DE LOS ANGELES RIVERO SANCHEZ…a Medicatura Forense, a realizarle el examen Físico ANo Rectal, una vez lograda la comunicación con dicho número, fui atendido por una persona…manifestó ser la ciudadana SANCHEZ PEREZ JESSICA CHIQUINQUIRA, y que no llevó a su hija a la Medicatura, por falta de dinero y que en la actualidad su hija se encuentra en buen estado de salud…es todo…”

Cursa a los folios 18 al 20 de las presentes actuaciones, escrito de Sobreseimiento Provisional en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA proveniente de la Fiscalía 116º del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cursa a los folios 25 al 30 de las presentes actuaciones, decisión mediante la cual se decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO
EL DERECHO

Esta juzgadora observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año de dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que el Ministerio Público hubiera solicitado la reapertura del caso, en razón de ausencia de nuevas probanzas que comprometan la responsabilidad penal del imputado y vencido el lapso, lo cual hace improcedente la interposición de otro pronunciamiento que no sea el de dictar el Sobreseimiento Definitivo. El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“SI DENTRO DEL AÑO DE DICTADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL NO SE SOLICITA LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ DE CONTROL PRONUNCIARÁ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO…” (Subrayado del Tribunal).

TERCERO
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Moral y Las Buenas Costumbres y el Orden de la Familia, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,

DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
LA SECRETARIA,

ABG. EDITH DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.-

LA SECRETARIA,

ABG. EDITH DELGADO

Causa Nº: 1268-07
MRC/ED/vanessa.