REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
JUEZA: DRA. ELIANA LAPREA
FISCAL DR. RAFAEL SIVIRA.
Fiscal 115 del Ministerio Público
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTES IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA DR. JUAN GUEVARA
Defensor Público 12º Penal
SECRETARIA: ABG. FABIOLA VEZGA MEDINA
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En el día de hoy, martes Diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las (3:12) horas de la tarde, fecha y hora fijadas para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral, solicitada por el ciudadano Fiscal 115° Dr. RAFAEL SIVIRA, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constituido el Tribunal por la DRA. ELIANA LAPREA, Juez Cuarta en funciones de Control y la Secretaria, ABG. FABIOLA VEZGA MEDINA, quien verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 115° DR. RAFAEL SIVIRA, la Defensa DR. JUAN GUEVARA, Defensor Público 12º Penal (suplente), así como los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo se encuentran presentes las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, representantes legales de los jóvenes detenidos. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA ORAL, Y CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 115° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “esta representación Fiscal tuvo conocimiento de la aprehensión de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por parte de funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, el día 09-06-2008; en las inmediaciones del Barrio Isaías Medina Angarita, en una vivienda que de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios debieron por fuerza allanar sin orden para impedir la comisión de un hecho punible, así se dejó constancia en el acta policial que dichos funcionarios amparados en la mencionada norma se hicieron acompañar de un testigo que presenciara la incautación de ciertos objetos, tales como dos (2) butacas delanteras, una butaca trasera, un rin de color negro con un caucho, dos platinas de color negro, las cuales pertenecían a un vehículo Corsa de color azul, placa ADY-243 con el serial de carrocería 8Z75C51612U315613 y el cual resultó requerido por el Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas Comisaría Caricuao, Por Hurto de Vehículo, de fecha 205-06-08; con el expediente N° H-564-983, de igual forma las siguientes piezas, dos guardafangos de color gris, una tapa de maleta de color gris, aunado a ello, se desprende del acta policial, que los funcionarios dejan constancia que los ciudadanos hoy detenidos efectuaron varios disparos en contra de la comisión, por tales circunstancias es que precalifico los hechos como el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA Y COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículos 80 y 426 del Código Penal, así también por el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOROR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, así mismo solicito se continúe el procedimiento por los tramites de la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique los jóvenes imputados la medida establecida en el artículo 582 literal g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exigiendo la presentación de tres (3) fiadores que devenguen un salario de cuarenta (40) unidades tributarias, así mismo se realice la identificación plena de los jóvenes imputados, todo ello, por cuanto existen suficientes elementos tanto del acta policial, como del acta de allanamiento y de la entrevista del testigo, para estimar que los imputados son autores o partícipes de los mencionados ilícitos, es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA E IMPONE A LOS ADOLESCENTES del precepto inserto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos del 538, 540, 541, 542, 543, 544 ,545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando en forma clara el contenido y alcance de cada uno de estos derechos y garantías; dejándose constancia que fue constatado por la Juez la comprensión de las mismas por parte de los imputados, manifestándoles que este es su primer acto de defensa. IMPUESTOS DE TODO LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 136 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDE A DECLARAR UNO A UNO DE LOS ADOLESCENTES, Y EN CONSECUENCIA SE ORDENA QUEDAR EN LA SALA AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Yo estaba frente a la casa del tío del otro chamo que se llama señor Gustavo, luego venían unas personas en un carro fiesta disparando salí corriendo y me metí en la casa del tío, no sabíamos que eran policías, luego reventaron la puerta y entraron y un señor de al lado que se llama Roberto nos escondió en su casa, y les dijo luego que las personas dijeron que eran policías, que estábamos allí, ninguno de nosotros tenía armas, no se que encontraron porque no vivo allí, es todo” Se deja constancia que el joven imputado fue interrogado por el Ministerio Público y la defensa. ACTO SEGUIDO SE ORDENA AL ADOLESCENTE SALIR DE LA SALA, CONFORME AL ARTICULO 136 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y ENTRAR AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Cuando estábamos afuera estaba mi tío y el chamo que salió. Él venía de dejar a la novia, luego venía un carro civil con un policía civil disparando, yo estaba en la puerta con mi tío y el chamo, el policía de una patada abrió la puerta y un señor nos escondió en la sala de su casa, que queda al lado de la casa donde yo vivo agarraron unos repuestos de carro mustang que le robaron a mi tío ninguno de nosotros tenemos armas, eso que encontraron estaba en la platabanda de la casa de mi tío que está alquilada ahorita porque el vive en Guarenas, el Policía le mandaba mensajes a mi mama y se hacía pasar por mi, mi mama por eso estaba asustada,”. Se deja constancia que el joven imputado fue interrogado por el Ministerio Público y la Defensa. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DR. JUAN GUEVARA, QUIEN EXPONE: “En principio esta defensa rechaza la imputación, por cuanto según la intervención el Fiscal tanto respecto del Homicidio en grado de tentativa y Complicidad Correspectiva, y el Hurto de Vehículo Automotor, la defensa considera que no hay elementos suficientes para soportar las imputaciones Fiscales, por dichos delitos, aunado a que las actas hablan de desvalijamiento, y no de hurto , por lo tanto rechazo la precalificación, la defensa observa que hay violación de derechos, por cuanto quienes ingresan al inmueble sin autorización no orden alguna son personas vestidas de civil, en un vehículo civil, así mismo solicito se inste al Ministerio Público a Investigar la actuación policial, pues ingresaron a dos viviendas y no a una como dice el acta policial, solicito se realice una inspección en las casas donde ocurrió el allanamiento, y se les practique pruebas de ATD a mis defendidos, para determinar si efectuaron o no disparos, solicito no se admita esta acusación, por cuanto no existen elementos suficientes para determinar que mis defendidos son autores o partícipes de dichos hechos, la defensa esta de acuerdo con la medida solicitada pero no con la fianza sino con una presentación, pues se trata de jóvenes que estudian y estamos en el mes de junio, es decir en el mes de los exámenes finales, y la presentación de una fianza acarrearía tiempo de detención, que en oportunidades se convierte casi en una medida privativa, y así se le causaría un gravamen a mis patrocinados, así mismo solicito el Ministerio Público declare tanto al señor Gustavo como a Roberto, y al testigo que intervino en el procedimiento, es todo.
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