REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Caracas, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadano DORA MAGARIÑOS, actuando en su carácter de Defensora Privada de este domicilio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita a este despacho se extienda el periodo de presentaciones a las que se encuentra sometido su patrocinado, esta Juzgadora para decidir observa:
La defensa del adolescentes imputado en su escrito de solicitud manifestó que los mismo se encuentran actualmente Laborando en el Escritorio Jurídico Magariños Pinto y Asociados, y las presentaciones tan seguidas perturban su trabajo e igualmente anexo Constancia de trabajo a nombre del mencionado joven.
Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “… el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares casa tres meses…”.