Audiencia Preliminar / Admisión de hechos
_______________________________________________________________

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ACTA DE CELEBRACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA.

FISCAL DRA. ROSA ELENA PÉREZ
Fiscal 112° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR DRA. LUXCINDIA GONZALEZ
Defensor Público 8° Penal

SECRETARIO: ABG. EDGAR A. CISNEROS.
_________________________________________________________________

En el día de hoy, Miércoles Veinticinco (25) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las Once y Cuarenta (11:40am) horas de la mañana, oportunidad pautada para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto, se constituyó el Tribunal de la siguiente manera, Juez, Dra. ELIANA LAPREA, y el Secretario, ABG. EDGAR A. CISNEROS Z. La ciudadana Jueza solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, constatándose la comparecencia de la ciudadana ROSA ELENA PEREZ, Fiscal Centésima Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Abogada LUXCINDIA GONZALEZ, Defensora Pública 8° de esta Sección Especializada. La ciudadana Juez explicó a las partes el motivo del acto, advirtiendo que no deberán hacerse planteamientos propios del debate oral, limitando sus intervenciones a lo estrictamente ceñido al acto a realizar. En este sentido, le fue concedida la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso: “Siendo la oportunidad para llevarse a cabo la audiencia preliminar, esta representación fiscal la ratifica el escrito acusación presentado en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos ocurridos en fecha 23 de Agosto de 2007, a las 06:30 horas de la tarde, aproximadamente, cuando también la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se desplazaba a pie por las inmediaciones de la calle 16 Bis de los Jardines del Valle, Parroquia El Valle, vía pública, y fue interceptada por la imputada quien encontrándose en compañía de su progenitora ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, agredieron físicamente a IDENTIDAD OMITIDA. El día anterior, 22/08/2007, ambas adolescentes había sostenido un una pelea, donde resultó agredida a nivel del rostro, siendo esto lo que impulso a tomar la venganza en contra de su agresora, para lo cual se hizo acompañar de los dos familiares anteriormente mencionadas y armada con un objeto contundente (bate plástico) arremetió de manera violenta en contra de IDENTIDAD OMITIDA, propinándole varias heridas contusas y no conforme con eso, IDENTIDAD OMITIDA tomó a la agraviada por sus cabellos facilitando que la imputara continuara perpetrando su agresión, impactándole a nivel de la cabeza contra una pared adyacente. Los hechos narrados, a juicio de esta representación fiscal, encuadran dentro del delito de LESIONES PERSONALES LEVES AGRAVADAS, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. A los efectos del eventual juicio oral y privado, el Ministerio Público ofrece como pruebas para ser evacuadas en el debate, los testimonios del Médico Forense Dr. GUILLERMO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 7.924.680, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas. Testimonio de los funcionarios Sub- Inspector GABRIEL MATHEUS y Agente HILMAR ZAMBRANO, adscritos a la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, quienes practicaron la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Testimonio de los Detective MAURICIO DIAZ y HILMAR ZAMBRANO, adscritos al Área Técnica de la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes fueron los que practicaron el reconocimiento técnico legal del objeto utilizado por la imputada Agente Experto Gutiérrez R. Edison, adscrito al Departamento de Análisis de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Testimonio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser la víctima en los presentes hechos. Testimonio del ciudadano OMAR NOEL BLANCO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 17.115.302, pertinente por ser testigo presencial del hecho imputado. Testimonio de la ciudadana ROSA ISELA ACOSTA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 10.812.071, pertinente por ser la denunciante y progenitora de la víctima. En caso de ser demostrada la responsabilidad penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Ministerio Público solicita sea aplicada la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.” Seguidamente, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de los derechos y garantías recogidos en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 538 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y al ser interrogado sobre si deseaba rendir declaración, manifestó lo siguiente: “Cedo la palabra a mi Defensor.” En este estado, se le concedió la palabra a la Defensa, a cargo de la Abogada LUXCINDIA GONZALEZ, Defensora Pública Nº 8 de esta Sección Especializada, quien entre otras cosas expuso: “Esta defensa no tiene ninguna objeción en cuanto al escrito de acusación ratificado en esta audiencia por parte de la representante de la Vindicta Público, y le solicitó al ciudadano Juez que una vez sea admitida la acusación se le imponga a mi defendido las medidas alternativas a la prosecución del proceso y se le ceda nuevamente el derecho de palabra. Es todo”. Vista la exposición efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, ADMITIR la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES AGRAVADAS, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, así como las pruebas ofrecidas para su evacuación en el juicio oral y privado, por considerarlas todas útiles, pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos y las cuales fueron transcritas ut supra”. Visto lo anterior, y admitida como fue la acusación, el ciudadano Juez procedió a imponer al acusado de las fórmulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo que, al ser interrogado, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA encontrándose sin juramento alguno de ley, libre de toda coacción y apremio, manifestó: “Admito los hechos que me acaba de imputar el Ministerio Público en esta audiencia, en consecuencia me acojo al procedimiento que establece la Ley al respecto; es todo.” Visto lo anterior, se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: “Al ser la admisión de los hechos, un acto libre y voluntario efectuado por mi defendida, a esta Defensa no lo queda otra opción que se proceda conforme con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sean tomadas en cuenta las pautas que establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le rebaje la sanción de Libertad Asistida, solicitada por el Ministerio Público a seis meses, por cuanto mi defendida ya tiene tiempo presentándose por estos hechos. Es todº