REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ACTA AUDIENCIA 313 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


JUEZA: DRA. ELIANA LAPREA


FISCAL DR. RAFAEL SIVIRA
Fiscal 115 del Ministerio Público Aux.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


DEFENSA DRA. LUXCINADIA GONZÁLEZ
Defensora Pública 8° Penal

SECRETARIA: ABG. FABIOLA VEZGA MEDINA

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En el día de hoy, miércoles cuatro (4) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las (11:30) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral con el objeto de otorgar un plazo prudencial al Ministerio Público para que concluya con la investigación seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signada bajo el N° C-4-1503-06, nomenclatura de este Tribunal, establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la ciudadana Defensora Pública 8° Penal del Área Metropolitana de Caracas de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DRA. LUXCINDIA GONZÁLEZ. Una vez constituido el Tribunal por la DRA. ELIANA LAPREA, Juez Cuarta en funciones de Control y la Secretaria, ABG. FABIOLA VEZGA MEDINA, quien verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal 115° DR. RAFAEL SIVIRA, la Defensa DRA. LUXCINDIA GONZÁLEZ, Defensora Pública 8° de la Sección de Responsabilidad Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA ORAL, Y CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA CIUDADANA DEFENSORA PÚBLICA, QUIEN EXPONE: “Esta defensa solicita muy respetuosamente a este Tribunal otorgue un plazo prudencial de treinta (30) días al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo en la causa seguida a mi defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo que se ratifique el oficio enviado al Sistema Integrado de Información Policial con el objeto de que sea excluido del sistema como persona solicitada, es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA Y IMPONE AL ADOLESCENTE del precepto inserto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos del 538, 540, 541, 542, 543, 544 ,545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando en forma clara el contenido y alcance de cada uno de estos derechos y garantías; dejándose constancia que fue constatado por la Juez la comprensión de las mismas por parte de los imputados, manifestándoles que este es su primer acto de defensa, una vez impuestos de sus derechos y del precepto constitucional, interroga al ciudadano imputado sobre si desea declarar, manifestando los mismos que No, es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Esta representación del Ministerio Público, solicita al Tribunal s el otorgue el plazo de cuarenta y cinco (45) días, a fin de concluir la investigación, toda vez que el hecho que se investiga se trata de un presunto Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, es todo”.