REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Caracas, 09 de JUNIO de 2008
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
EXPEDIENTE N°: 256-01

JUEZ DRA. ELIANA LAPREA
FISCAL 115° M.P. DRA. MELIDA LLORENTE GALLARDO
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
SECRETARIA: ABG. FABIOLA VEZGA MEDINA
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Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Centésima Décima Quinta (115°) del Ministerio Público, DRA. MELIDA LLORENTE GALLARDO, con Competencia en Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida en contra ciudadano POR IDENTIFICAR de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Cuarto de Control para decidir observa:

LOS HECHOS

La presente investigación se inicia en fecha 25-10-2001, por denuncia que interpusiera la ciudadana Ana Josefina Campos, mayor de edad, venezolana, residenciada en Densificación Coche, Edificio Tito Salas, Piso 6, Apartamento 06-05, ante la Comisaría de Menores del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la que expuso: “Resulta ser que yo iba saliendo del Supermercado de Los Criollitos, ubicado en la misma zona, me disponía a trasladarme a mi hogar, cuando de repente me intercedió un sujeto con arma de fuego y me quito mi cartera, me lanzó al piso y salió corriendo. Es Todo”. A preguntas contesto: “Eso fue el día de hoy aproximadamente a las 6:45 horas de la noche, en en la dirección antes mencionada”.

En el transcurso de la investigación se obtuvieron los siguientes actos investigativos:
1) Inspección Ocular N° 129 de fecha 20-06-02, suscrita por los funcionarios Reinaldo Leal y Jesús Cáceres, adscritos a la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en las Adyacencias del Supermercado Los Criollitos, Coche, Distrito Capital.


2) Resultado de la Experticia de Avalúo Prudencial signada bajo el N° 9700-020-81, de fecha 27-06-02, suscrita por los funcionarios Maura Zoraida Casanova y Edison Bermúdez, adscritos a la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual concluyeron que representan un valor total justipreciado en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00).

EL DERECHO
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 551, dispone que:
“La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.

En el artículo 615 de la citada, establece:
“La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en caso de delitos de instancia privada o de faltas…”

El artículo 628 en el parágrafo segundo ibidem, establece:
“…La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el adolescente:
a) cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualquiera de sus modalidades; robo o hurto de vehículos automotores…”

El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “son causas de extinción de la acción penal:
…8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”.
Por otra parte tenemos, que el artículo 318 ibidem dispone como causal de sobreseimiento cuando:
…3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.

En el caso que nos ocupa, la investigación se inició por los hechos que ocurrieron el 25 de Octubre de 2001, en las inmediaciones del Supermercado de los Criollitos, en agravio de Ana Josefina Campos, quien fue despojada de sus pertenencias, sin embargo, no se logro la individualización del imputado y visto que para la fecha en que se cometió el hecho, el imputado aún era menor de dieciocho años de edad, como se desprende de las actas, por consiguiente es competente para conocer este Juzgado de Control, como lo prevé el artículo 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, debido a que a la fecha han transcurrido seis (06) años, siete (07) meses y catorce (14) días, sin que el Ministerio Público, pese a los elementos de prueba, hubiese procedido a acusar, y este lapso supera el periodo de prescripción aplicable en el caso que nos ocupa, por tratarse del delito de Robo Agravado, que en caso de sanción conllevaría a una medida de privación de libertad, conforme se desprende de lo establecido en el citado artículo 615, existe entonces una causal de extinción de la acción penal que hace procedente el sobreseimiento.