REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 25 de Junio de 2.008
197º y 149º

Vista el Acta Policial de Aprehensión de fecha 20 de los corrientes mes y año, mediante la cual se deja constancia del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Libertador, en la que exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que efectuaron la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro. 21.183.201, por cuanto el mismo se encuentra requerido por el Juzgado Primero (1º) de Juicio, Sección Adolescentes del Estado Mérida, este Tribunal una vez revisadas las actuaciones estima hacer las siguientes consideraciones:


Las normas en consideración buscan resguardar el derecho que a toda persona sometida a un proceso penal le asiste, como lo es el Principio del Juez Natural, establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual toda persona debe ser juzgada por su juez natural en las jurisdicciones ordinarias y especiales, ello en razón de que no puede concebirse como administrador de justicia a quien actúa fuera de las funciones jurisdiccionales impuestas por el Estado, tal y como se evidencia de la norma adjetiva penal aplicada por remisión de nuestra Ley Especial, la cual establece de manera concreta las jurisdicciones existentes en el sistema penal, a saber ordinaria y especial, siendo ésta especiadísima para el conocimiento de la Responsabilidad Penal del Adolescente, por ser los jueces penales especiales los revestidos de jurisdicción penal respecto de un determinado sector de delitos o de otros asuntos penales, siempre o en determinadas condiciones, o bien respecto de una determinada clase de personas por sus funciones, edad o servicio.

Así las cosas se evidencia que en el presente caso quien debe conocer del presente proceso instaurado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es el Tribunal Primero (1º) en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Mérida, motivo por el cual quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR COMPETENCIA, al Tribunal Primero (1º) en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Mérida, de conformidad a lo establecido en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Justicia que se administra en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Remítase la presente causa al Tribunal Primero (1º) en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Mérida.-
LA JUEZ


DRA. MARIA CAROLINA BALDO DÌAZ

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER VALVERDE BONILLA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.-

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER VALVERDE BONILLA
MCB-JVB
EXP.: Nº: 1552-08