REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas; 30 de Junio de 2008
198º y 149º

Visto el escrito que antecede, suscrito por la ABG. ELAINE DOMINGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Décima Cuarta (114º) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida al joven-adulto: CESAR AUGUSTO LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES GENERICAS), previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente, este Tribunal, para decidir observa:


PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La presente causa es seguida en contra del adolescente CESAR AUGUSTO LOPEZ, SIN MÁS DATOS DE IDENTIFICACION.


SEGUNDO
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION


“…Son los hechos, en le día de hoy 15-09-2005 siendo las 06:00 pM encontrándoseen la calle filita, barrio union de petare, municipio sucre, estado miranda, en la via publica, el adolescente nombrado como JOSE DANIEL(sin màs datos) corto al adolescente Identidad omitisa< con una botella rota en el brazo izquierdo y le produjo una herida cortanteameritando atencion medica, y al ser evaluado por el medico forense...considero que la lesion tenia un tiempo de curacion de 8 dìas...dandole el caracter de LESION LEVE......
En fecha 25-06-2008, se recibió por ante este Juzgado, la presente solicitud, constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por la Dra. ROSA ELENA PÉREZ SANGUINO, en su carácter de Fiscal 112º del Ministerio Público, quien solicito a este Tribunal, se decretara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES), previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente.


TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En este orden de ideas, el artículo 561 literal “d” de la citada Ley, expresamente establece que:

Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

El artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

Sobreseimiento…. El Sobreseimiento procede cuando:

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

El artículo 108 numeral 6 del Código Penal, establece que:

Prescripción de la acción penal…

6. Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses…o suspensión de ejercicio de profesión industria o arte…




En consecuencia por las razones antes explanadas, y por cuanto se evidencia que desde el día 15 de Septiembre de 2005, fecha ésta en que ocurrieron los hechos, han transcurrido dos (02) años, nueve (09) meses y dos (02) días, tiempo este exigido por el legislador, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, considera procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, conforme con lo establecido en el encabezamiento del artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES), previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, declarándose con lugar la solicitud fiscal. ASI SE DECLARA.


CUARTO

DECISION

Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, es por lo que, este Juzgado Quinto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida al joven adulto JOSÉ DANIEL, SIN MÁS DATOS DE IDENTIFICACION, conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES), previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente.

Como consecuencia del Sobreseimiento Definitivo acordado, este Tribunal considera procedente ordenar el cese de cualquier medida de coerción impuesta al adolescente, conforme a lo señalado en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición legal aplicada por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Una vez transcurrido el lapso legal, a los fines que la presente decisión adquiera la cualidad de cosa juzgada, se ordena la remisión de las actas procesales que conforman el presente expediente al departamento de Archivo Judicial, para su archivo y cuido.

Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179, 180, 181, 182, 183, 184, y 189 del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Especial.

Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dictada en la sede de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil Ocho. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZA