REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Caracas, 05 de Junio de 2008
198º y 149º
CAUSA: N° 1252-08
Visto que en fecha 19 de mayo de 2008, se recibió oficio N° F-115-820-2008, anexando al mismo actuaciones y escrito de Sobreseimiento Definitivo a favor de la joven adulta: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48, ordinal 8° y 318, ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA
La presente causa es seguida contra la joven adulta: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 08 de agosto de 2001 se inicia la presente causa de acuerdo con Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano: MARTINEZ QUINTERO FREDDY VICENTE, ante la Comisaría de Caricuao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual se expone lo siguiente:
“…El día Lunes seis de los corrientes aproximadamente a las diez de la noche recibí una llamada telefónica de mi hijo José Ángel Martínez Bello, donde me informó que mi hijo Freddy Alexander Martínez Bello estaba recluido en el hospital Miguel Pérez Carreño, yo me vine al hospital y me encontré que a mi hijo Freddy Alexander Martínez Bello lo iban a trasladar a la clínica Santiago de León para realizarle una tomografía y lo dejaron allí recluido, posteriormente me enteré que mi hijo Freddy…estaba sobre el techo de un carro cuando pasó Marineada Torres y mi hijo Freddy le haló el cabello y Marineada lo agarró por las dos piernas y lo haló y Freddy cayó al suelo quedando inconsciente y luego lo llevaron al hospital…”
En fecha 19 de mayo de 2008, se recibió escrito de la Fiscalía N° 115 del Ministerio Público, DRA. MELIDA LLORENTE, mediante el cual solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, fundamentándolo con los siguientes argumentos:
“…si bien es cierto que nos encontramos en presencia de la comisión de un delito previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Pena, como es el de LESIONES PERSONALES GRAVES, no es menos cierto que a partir de la fecha de interpuesta la denuncia, 08 de Agosto de 2001, ha transcurrido hasta la presente fecha más de SEIS (06) AÑOS, tiempo este superior al establecido en el artículo 108 ejusdem para que opere la prescripción de la acción penal en el caso que nos ocupa…solicito…decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 3° y 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente…”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal expresa que:
“La extinción de la Acción Penal. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
8. La Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.
El articulo 318, ordinal 3° ejusdem:
“El Sobreseimiento procede, cuando:
3° La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado luego de la revisión efectuada al presente expediente, observa, que se cometió un hecho punible Contra las Personas, y que el mismo ocurrió en fecha 06 de agosto de 2001; siendo que hasta este momento procesal han transcurrido SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, por lo que es un tiempo legal superior para que opere la Prescripción de la Acción Penal y procedente que se declare o resulte acreditado la Cosa Juzgada, tal como lo establecen los artículos 48, ordinal 8° y 318, ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, considera ajustado a derecho y basándose en las normas anteriormente señaladas, DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL a favor de la joven adulta: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal para el momento de los hechos.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, seguida a la joven adulta: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 48, ordinal 8° y 318, ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada.
LA JUEZ,
DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Exp: 1252-08/LKLS/KARLA
|