REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

Vista la diligencia presentada por el abogado RAEL DARINA BORJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.801, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante Distribuidora Polar Metropolitana S.A y Distribuidora Polar S.A (DIPOSA), según se evidencia de instrumento poder que riela en autos del folio 11 al 20, ambos inclusive, mediante la cual manifiesta que en nombre de su representada Desiste del procedimiento de intimación de honorarios profesionales incoado por sus representadas contra el ciudadano Rafael Varela, este Juzgado para decidir observa:
Al vuelto del folio 13 de autos, se constata la facultad que tiene el mencionado apoderado judicial para en nombre y representación de su mandante desistir del procedimiento.
Por otra parte, se observa que en el presente procedimiento por intimación de honorarios profesionales la parte intimada Rafael Varela, no obstante, las diligencias realizadas por el Tribunal no había sido citado; de allí que no habiendo dado el intimado contestación a la demanda de intimación, puede perfectamente el intimante desistir de la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, como en el caso de autos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del C.P.C, aplicado analógicamente de acuerdo a lo establecido en el art. 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide.