N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001098
PARTE ACTORA: AQUILES DEL VALLE GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, IBETH RENGIFO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, ADA BENITEZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, MAYERLING JUNCO, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, MARIANA LINARES
PARTE DEMANDADA: GRUPO BOULLOSA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUDYS ADRIANA URDANETA VASQUEZ IPSA N°: 104.792
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Trece (13) de Junio de dos mil Ocho (2008), siendo las 02:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, AURISTELA DEL CARMEN MARCANO BELLO abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el IPSA N°: 90.965, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano, AQUILES DEL VALLE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-2.945.693, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente en este acto y EUDYS ADRIANA URDANETA VASQUEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°: 104.792, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa GRUPO BOULLOSA, C.A., tal como consta de Registro Mercantil y acta de asamblea debidamente registrada, que en copia certificada, fueron presentados a la vista del Juez, así como copias simples de dichos documentos, las cuales previa su confrontación con las referidas copias certificadas, las mismas fueron agregadas a los autos al inicio de la audiencia preliminar. Dándose así inicio a la audiencia, este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa empresa GRUPO BOULLOSA, C.A., expone: En nombre de mi representada Ofrezco pagar a la parte actora en la presente causa, ciudadano, AQUILES DEL VALLE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-2.945.693, la cantidad de Bs. F 674,00, que será cancelado, en este acto, a través de un cheque de girado contra el BANCO DE VENEZUELA, distinguido con el Nº: S-92 11000404, a nombre de la parte actora, ciudadano, AQUILES DEL VALLE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-2.945.693, por un monto de Bs.F. 600,00. Además de la cantidad de Bs.F.74,00 en efectivo. La referida cantidad de dinero ofertada a la parte actora en la presente causa, comprende el pago de las diferencias de antigüedad, diferencias de utilidades y diferencia de bono vacacional correspondiente al periodo 2005-2006. Asimismo se deja constancia que los conceptos demandados por la parte actora en la presente demanda, fueron debidamente cancelados por mi representada, tal como quedo demostrado con los elementos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar, especialmente en la liquidación recibida por la parte actora, de fechas 06-07-2007. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representado ciudadano, AQUILES DEL VALLE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-2.945.693, se acepta el monto ofertado por la parte demandada en la presente causa por los referidos conceptos ampliamente señalados en la presente acta. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, este Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus anexos, quienes declaran haberlos recibidos en este acto. Por ultimo este Juzgado, ordena el cierre y archivo del presente expediente.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Daniela González.
Los Presentes: