N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001720
PARTE ACTORA: GUSTAVO ANTONIO RAMIREZ ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, MAYERLING JUNCO, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, MARIANA LINARES, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, LUISSANDRA BELLORIN, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CRISTIANA DE JOVENES YMCA DE CARACAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MARÍA CUBEROS PEREZ IPSA N°:32.628
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Dieciséis (16) de Junio de dos mil Ocho (2008), siendo las 02:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HERNANDEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 117.564, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano GUSTAVO ANTONIO RAMIREZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-3.977.790, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente en esta acto. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la audiencia de la ciudadano JESUS MARÍA CUBEROS PEREZ, abogado inscrita en el IPSA bajo los N°:34.628, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, ASOCIACION CRISTIANA DE JOVENES YMCA DE CARACAS, tal como consta de poder que cursa en los autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia del ciudadano JOSE LUIS MALAVE ACUÑA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-3.606.992, en su carácter de ADMINISTRADOR de la parte demandada en la presente causa. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa ASOCIACION CRISTIANA DE JOVENES YMCA DE CARACAS expone: En nombre de mi representada Ofrezco pagar a la parte actora en la presente causa, ciudadano GUSTAVO ANTONIO RAMIREZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-3.977.790, la cantidad de Bs. F 529,00, que será cancelado, a través de un cheque a nombre de la parte actora, ciudadano, GUSTAVO ANTONIO RAMIREZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-3.977.790. La referida cantidad de dinero ofertada a la parte actora en la presente causa, será cancelada el día 03 de Julio de 2008, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, y comprende el pago de los siguientes conceptos: Una diferencia por los conceptos reclamados en la presente causa, es decir, Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; intereses sobre prestaciones sociales artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones y bono vacacional fraccionadas año 2006 artículos 225 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y bonificación de fin de años 2006, y con excepción del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que la parte demandada presento una carta de renuencia debidamente firmada por el trabajador. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representada ciudadano, GUSTAVO ANTONIO RAMIREZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-3.977.790, se acepta el monto ofertado por la parte demandada en la presente causa por los referidos conceptos ampliamente señalados en la presente acta. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, este Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus anexos, quienes declaran haberlos recibidos en este acto. Por ultimo este Juzgado, ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en los autos la cancelación del monto acordado en la presente acta.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Daniela González.
Los Presentes: