N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002062
PARTE ACTORA: JERONIMO ARRIETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR RAFAEL VELASQUEZ IPSA 88.838
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GUILLERMO CONTASLI LUCIANI IPSA N°: 86.555
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Veintisiete (27) de Junio de dos mil Ocho (2008), siendo las 3:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, EDGAR RAFAEL VELASQUEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:88.838, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano JERONIMO ARRIETA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº: V-1.720.984, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente acto. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la audiencia del ciudadano CARLOS GUILLERMO CONTASLI LUCIANI, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº. 86.555, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa INVERSIONES SABENPE, C.A, tal como consta de poder, que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa empresa INVERSIONES SABENPE, C.A., expone: A los fines de buscar una solución al conflicto planteado, le oferto en este acto a la parte actora en la presente causa, ciudadano, JERONIMO ARRIETA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº: V-1.720.984, el pago de la cantidad de Bs.F. 40.000, 00. la cual comprende todos los conceptos demandados en la presente causa, siendo los mismo los siguientes: Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones fraccionadas año 2007; Vacaciones y bono vacacional vencidas año 2006-2007; Utilidades año 2006-2007; intereses sobre prestaciones del 01-06-2006 al 27-06-2008; Cláusula 51 del contrato colectivo vigente. Dicha cantidad e dinero será cancelada el día 18 de julio de 2008, a través de cheque a nombre del trabajador, ciudadano JERONIMO ARRIETA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº: V-1.720.984, por ante la URDD de este Circuitito Judicial del Trabajo. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora expone: Visto el ofrecimiento propuesto por la accionada en la presente causa, en nombre de mi representado, aceptamos el monto y la forma de pago ofertada. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, este Tribunal deja constancia que hizo entrega a la parte actora de los escritos de pruebas con sus anexos, quien declara haberlos recibidos en este acto. Por ultimo este Juzgado, ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en los autos la cancelación de los montos señalados en la presente acta.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Daniela González.
Los Presentes: