REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001022
PARTE ACTORA: RICHARD CRISTOPHER SUAREZ MANZANILLA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALICIA GARCÍA PEÑA
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERNÁN JOSÉ BONALDE GARCÍA
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

Hoy, 27 de junio de 2008, a las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparece el abogado HERNÁN JOSÉ BONALDE GARCÍA, titular de la cédula 6.325.572, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 72.826, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, como se evidencia de autos. Asimismo, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.

La Juez La Secretaria


Abg. Milagros Jiménez Abg. Daniela González V.



Abg. Hernán José Bonalde García
Apoderado judicial de la parte demandada