REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2008-000483.-

Vista la anterior OFERTA REAL, este Juzgado, en vista de no existir un procedimiento específico para tal efecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 124 ejusdem y 819, 820 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, y visto que el día de ayer el ciudadano José Pinto, en su carácter de parte oferida, asistido por el abogado Noslen Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 112.059 y, la abogado María Garagorry, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 40.400, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, presentaron transacción por la suma de BOLÍVARERS SEIS MIL EXACTOS (Bs. 6.000,00), y revisados los términos de la misma, se Homologa dicho escrito transaccional con fuerza de cosa juzgada, a excepción del desistimiento de cualquier acción judicial instaurada por el oferido o sus apoderados judiciales contra el oferente, su casa matriz, compañias filiales y/o relacionados, clientes, accionistas, trabajadores, representantes, gerentes y/o directores, que se establece en el Capítulo III del escrito transaccional, al acatar este Juzgado la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la irrenunciabilidad de la acción de la parte interesada o trabajador. Se acuerdan sendas copias certificadas de la transacción y del presente auto.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. Milagros Jiménez

Abg. Kely A. Sirit Aranguren