REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001383
PARTE ACTORA: CLAUDIO TORASSA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSANGEL HERRERA BARRIOS, FRANCISCO VIRGILIO JIMÉNEZ GIL, PACHAS MARÍA y DESIREE QUINTERO
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO BARR S.A., GERENCIA Y CONTROL DE INGENIERÍA GYCSA, S.A. y PROYECTOS DE DESARROLLO INDUSTRIAL C.A. (PRODEINCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO EMILIO MORENO URIBE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito de Transacción de fecha 13 de junio de 2008, presentada por los ciudadanos ROSANGEL HERRERA BARRIOS, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°118.212, apoderada judicial de la parte Actora ciudadano CLAUDIO TORASSA, cédula de identidad NºV-2.766.126 y PABLO EMILIO MORENO URIBE, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°17.036, en su condición de apoderado judicial de la parte Demandada CONSORCIO BARR S.A., GERENCIA Y CONTROL DE INGENIERÍA GYCSA, S.A. y PROYECTOS DE DESARROLLO INDUSTRIAL C.A. (PRODEINCA); este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.94.991,48; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez conste en autos el último de los pagos señalados en dicha transacción y precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, ordenará el levantamiento de medida de prohibición de enajenar y gravar y dará por terminado el presente proceso, y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
El Secretario
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Dioni Morales