REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-001298
PARTE ACTORA: JUAN GABRIEL MOLINA GUILLEN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CÉSAR BARRETO
PARTE DEMANDADA: HAROLD ALEXANDER HOFFMANN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BÁRBARA GONZÁLEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de junio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora ciudadano JUAN GABRIEL MOLINA GUILLEN, su apoderado judicial CÉSAR BARRETO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°46.871, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada HAROLD ALEXANDER HOFFMANN, representado por la ciudadana BÁRBARA GONZÁLEZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°108.180, acreditación que consta en autos. En este orden de consideraciones, se da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes llegaron al siguiente acuerdo: Entre HAROLD HOFFMANN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.615.116, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDADO” representado en este acto por su apoderada judicial BÁRBARA GONZÁLEZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°108.180, carácter que se evidencia de Instrumento Poder, el cual cursa inserto a los autos, por una parte y por la otra, el ciudadano JUAN GABRIEL MOLINA GUILLEN, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.288.905, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE”, representada en este acto por su apoderado judicial el abogado en ejercicio CÉSAR BARRETO SALAZAR, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 46.871, se ha convenido en celebrar la siguiente transacción laboral en los términos que se señalan a continuación:
PRIMERO: “EL DEMANDANTE” aduce que comenzó a prestar sus servicios ininterrumpidos para "EL DEMANDADO", en fecha 15 de septiembre de 2005, ocupando el cargo de “Chofer”, devengado un último salario básico mensual de Mil Doscientos Bolívares Fuertes Exactos (Bs. 1.200,00). Asimismo, señala en su escrito libelar que en fecha 01 de marzo de 2008, fue despedido injustificadamente por “EL DEMANDADO”.
Ahora bien, en razón a que no le han sido satisfechos sus derechos laborales procede a demandar por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos por la cantidad de Diecisiete Mil Seiscientos Setenta y Un Bolívares Fuertes con Doce Céntimos (Bs. F. 17.671,12) por los siguientes conceptos:
Concepto Días Salario Total
Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT) 130 Bs. F. 4.741,29
Intereses sobre prestación de antigüedad Bs. F. 694,49
Días adicionales 2006-2007 2 Bs. F. 46,00 Bs. F. 92,00
Vacaciones 2005-2006 15 Bs. F. 40,00 Bs. F. 600,00
Vacaciones 2006-2007 16 Bs. F. 40,00 Bs. F. 640,00
Vacaciones Fraccionadas 2007-2008 7,08 Bs. F. 40,00 Bs. F. 283,33
Bono Vacacional 2005-2006 7 Bs. F. 40,00 Bs. F. 280,00
Bono Vacacional 2006-2007 8 Bs. F. 40,00 Bs. F. 320,00
Bono Vacacional Fraccionado 3,8 Bs. F. 40,00 Bs. F. 152,00
Aguinaldo 2005-2006 45 Bs. F. 40,00 Bs. F. 1.800,00
Aguinaldo 2006-2007 45 Bs. F. 40,00 Bs. F. 1.800,00
Utilidades Fraccionadas 2007-2008 18,75 Bs. F. 40,00 Bs. F. 750,00
Indemnización por despido injustificado 60 Bs. F. 46,00 Bs. F. 2.760,00
Indemnización sustitutiva de Preaviso 60 Bs. F. 46,00 Bs. F. 2.760,00
TOTAL DEMANDADO Bs. F. 17.671,12
SEGUNDO: “EL DEMANDADO” niega y rechaza las afirmaciones de “EL DEMANDANTE”, puesto que para aquél la actividad desarrollada por “EL DEMANDANTE” se enmarca dentro de la definición de un trabajador doméstico; siendo que el régimen aplicable no es el derecho común, sino por el contrario es un régimen especial, del establecido en los artículos 274 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: En virtud de lo anterior y como se encuentra controvertido, el tipo de régimen laboral aplicable a “EL DEMANDANTE”, a los fines de superar las divergencias encontradas, acuerdan resolver la reclamación propuesta, y poner fin al presente litigio, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 de su Reglamento, mediante recíprocas concesiones, a través del pago a “EL DEMANDANTE” de la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.000,00 ).
CUARTO: Esta cantidad de dinero que “EL DEMANDADO” paga a “EL DEMANDANTE” remuneran, retribuyen e indemnizan cualesquiera de los derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponderle con ocasión, conexo o derivado de la relación que vinculó a las partes, siendo que tal pago incluye todos los derechos que pudieran corresponderle por la relación de trabajo y/o por motivo de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; y, de cualquier otro orden legal laboral vigente, y por ello, manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que le pudieran haber correspondido por concepto de salario básico y normal; sobresueldos, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extras, prestación de antigüedad (Art. 108 LOT) y sus intereses; prestación de antigüedad adicional; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; y su incidencia en el cálculo de los beneficios, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones; intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas, beneficios de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones de cualquier índole, tanto civiles, penales, laborales, morales y demás derechos que contractual o legalmente le pudieran haber correspondido a “EL DEMANDANTE” hasta la fecha de la terminación del vinculo entre las partes y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a “EL DEMANDANTE” por la relación laboral que mantuvo con “EL DEMANDADO” y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, queda retribuido por vía transaccional con este pago, por lo que, la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “EL DEMANDANTE” a “EL DEMANDADO” un total y absoluto finiquito. Asimismo “EL DEMANDANTE”, afirma que únicamente prestó servicios para “EL DEMANDADO” y que nada queda a reclamar por esta prestación de servicios a cualquier otra persona natural o jurídica, durante este tiempo que duro la relación.
QUINTO: “EL DEMANDANTE” declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar la pretensión incoada contra “EL DEMANDADO”, pues los derechos que reclama son de los denominados derechos discutibles respecto de los cuales acepta que sus pretensiones expresadas en su escrito de solicitud son improcedentes y ha quedado convencido de ello. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente litigio, habida cuenta que está consciente que de en una decisión judicial eventual quizá su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, “EL DEMANDANTE” declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.
SEXTO: En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación con “EL DEMANDADO”, así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
SÉPTIMO: En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” entiende que con la presente transacción da fin al presente proceso que cobro de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la prestación de servicios inició contra “EL DEMANDADO”.
OCTAVO: “EL DEMANDADO” le entregará a “EL DEMANDANTE”, un cheque a nombre del ciudadano JUAN GABRIEL MOLINA GUILLEN, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.288.905, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes al de hoy, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.000,00), a cuyos efectos las partes se comprometen a consignar copia simple del instrumento valor mediante el cual se dará cumplimiento a la obligación.
NOVENO: Por cuanto la intención de “EL DEMANDADO” y de “EL DEMANDANTE” al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, ambas partes, solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, el presente escrito transaccional, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En este acto, el Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha Transacción, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se hace la devolución de los escritos de pruebas y medios probatorios aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente, una vez conste en autos el pago señalado y precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo y cierre del expediente. Así se establece.-
La Juez
Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Dioni Morales
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
|