REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001623
PARTE ACTORA: ODALIN ELIANA AZACON PUENTES
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO
PARTE DEMANDADA: AMERICANA DE REASEGUROS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERÓNIMO SABINO RÍOS, LUIS A. FUENMAYOR C., ROSAIMETH JIMÈNEZ y MILAGROZ ZAPATA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008), estando dentro del lapso estipulado por este Despacho, de conformidad con acta de fecha 26 de mayo de 2008, que riela al físico del expediente; a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte Demandada AMERICANA DE REASEGUROS C.A., a la Audiencia Preliminar pautada para el día 26 de mayo de 2008, a las 09:00 a.m., este Tribunal deja expresa constancia que a la misma compareció la parte Actora ciudadana ODALIN ELIANA AZACON PUENTES, titular de la cédula de identidad N°V-14.141.163, a través de su apoderada judicial, ciudadana JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°95.871. Asimismo, se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, de la no comparecencia a la Audiencia de la parte Demandada AMERICANA DE REASEGUROS C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que este Tribunal, con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem.
En este orden de consideraciones, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, consistentes en: la existencia de una relación de trabajo entre las partes, la fecha de inicio de la relación laboral, 02 de noviembre de 1998; el cargo desempeñado por la trabajadora reclamante de “Asistente a la Gerencia de Riesgos”; el salario mensual de Bs.F.3.000,00, lo que equivale a Bs.F.100,00 diarios; la ocurrencia de un despido, que tuvo lugar en fecha 31 de marzo de 2008 y que el mismo se realizó sin causa alguna que lo justificare, de las previstas en el artículo 102 de la Le Orgánica Procesal del Trabajo y así se establece.
SEGUNDO: Por consiguiente, en virtud de la incomparecencia de la parte Demandada AMERICANA DE REASEGUROS C.A., a la Audiencia Preliminar y atendiendo a lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece como consecuencia jurídica la presunción de admisión de los hechos alegados por el Demandante ciudadana ODALIN ELIANA AZACON PUENTES, titular de la cédula de identidad N°V-14.141.163, debe tenerse por admitido el hecho de que el despido del cual fue objeto el trabajador accionante se realizó sin causa que lo justificare, de las previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; razones por las cuales, en definitiva, deberá establecerse la procedencia de la acción intentada, declarándose CON LUGAR la solicitud de calificación del despido, como en efecto se decretará en el dispositivo del fallo y ordenarse el reenganche del trabajador accionante a su puesto habitual de trabajo, y el consiguiente pago de los salarios caídos, en los términos que se especificarán en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTENTADA por la ciudadana ODALIN ELIANA AZACON PUENTES, titular de la cédula de identidad N°V-14.141.163, contra la empresa AMERICANA DE REASEGUROS C.A., quedando obligada esta última a REENGANCHAR a la primera en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenía antes del ilegal despido. Se condena asimismo a la Demandada AMERICANA DE REASEGUROS C.A., a pagar a la trabajadora ciudadana ODALIN ELIANA AZACON PUENTES, titular de la cédula de identidad N°V-14.141.163, los SALARIOS CAIDOS causados desde la fecha en que la parte Demandada se dio por notificada, tal como consta en autos a los folios 13 al 16, ambos inclusive, es decir, desde el día 12 de mayo de 2008, hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente fallo, con base al salario diario de Bs.F100,00.
Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198 y 149.
LA JUEZA
ABG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
LA SECRETARIA
ABG. NORIALY ROMERO
Se deja constancia que en el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión
LA SECRETARIA
ABG. NORIALY ROMERO
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