REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, diez (10) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-008925
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ARCIA LEAL y DULCE MARÍA GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-16.674.631 y V-20.792.222, respectivamente, actuando a favor de su hija la Niña GREISMAR ELIACNYHT, de siete (07) meses de nacida, y suscrito por ante la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; esta Sala de Juicio, la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre, ni a ninguna disposición expresa de Ley. En consecuencia este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal N°. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, una vez que los solicitantes consignen los fotostatos. Asimismo se ordena Oficiar a la dirección de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Policía Metropolitana, notificandole lo acordado por las partes y se nombra correo especial a la ciudadana DULCE MARIA GONZALEZ, para que entregue y consigne las resultas de dicho oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
Rm.-
AP51-S-2008-008925
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