REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, diez (10) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: AP51-V-2008-008854
DEMANDANTE: ROSA ARGELIA RUIZ ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.048.697.
NIÑA: MERY MORELBA, de once (11) años de edad.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
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Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana ROSA ARGELIA RUIZ ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.048.697, actuando en nombre y representación de su hija la niña MERY MORELBA, de once (11) años de edad, quien se encuentra asistida por la abogada AMELIA RODRIGUEZ, en su carácter de defensora Pública Octava de Protección; esta Sala de Juicio la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, observa que siendo que la solicitante ha alegado que la partida de nacimiento de su hija, signada con el N° 751, Folio N° 376, año 1997, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, adolece del error material que a continuación se señala: se transcribió el segundo nombre de la progenitora de la niña de autos como: “ROSA ANGELIA RUIZ ORDOÑEZ”, siendo lo correcto “… ROSA ARGELIA RUIZ ORDOÑEZ…”, y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) Original del acta de nacimiento de la niña de autos, 2) Original de su acta de nacimiento, 3) copia simple de su cédula de identidad; este Tribunal considera que el error denunciado es un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil, todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la autoridad competente estampar una nota marginal en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese despacho durante el año 1997, donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos, donde dice: “…ROSA ANGELIA RUIZ ORDOÑEZ…” ,deberá decir, “…ROSA ARGELIA RUIZ ORDOÑEZ…” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide. Expídase por Secretaría las correspondientes copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y remitirlas junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes, una vez que la solicitante consigne los fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
ABG. SORAYA ANDRADE.


RM/AP51-V-2008-008854