REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-015175
Vista la diligencia presentada en fecha 10 de junio de 2008, por la ciudadana ELIZABETH DIAZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.670.735, en su carácter de madre de la niña ANGELES DAMARIS, asistido por la Abogada Celia Mendes, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.554, adscrita a la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello (Servicio de Asesoria Jurídica Gratuita a la Comunidad; por cuanto se evidencia que en el cuerpo de la sentencia definitiva dictada por esta Sala de Juicio en fecha 04 de junio de 2008, se identificó a la niña como ANGELA DAMARIS, tal como se lee de la línea 4: “…representante legal de la niña ANGELA DAMARIS…” y de la línea 28 y 29: “…la niña ANGELA DAMARIS…” del fallo siendo lo correcto “…ANGELES DAMARIS…” ; debido a que tales transcripciones constituyen errores materiales, ya que de las actas se evidencia que la niña tiene por nombre ANGELES DAMARIS, esta Sala de Juicio procede a su corrección, por lo que donde dice: “…ANGELA DAMARIS…”, debe leerse: “…ANGELES DAMARIS…”. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO dictada por esta Sala de Juicio en fecha 04 de junio de 2008; por lo que al expedirse copia certificada de la referida sentencia definitiva deberá ir acompañada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
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