REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-008461

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos DELIA HAYDEE POZZO y CARMELO JOSE PASCUAL HERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.811.074 y V-4.360.274, respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NOHORA DURAN de HERNANDEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.556.267, a favor de su hijo PABLO ANGEL HERNANDEZ DURAN, de trece (13) años de edad, así como al ciudadano PABLO FELIPE HERNANDEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.221.277. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante una vez que consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE.


AP51-S-2008-008461