REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-008729

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos KENYA ELIZABETH OCANTO DELGADO y ALBERTO JESUS RONDON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.471.593 y V-16.086.716, respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del cujus LUIS ENRIQUE ORTEGA GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.234.964, a favor de sus hijos ELVIS ALFREDO y YOHEL EDUARDO ORTEGA FERNANDEZ, de seis (06) y trece (13) años de edad, respectivamente. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante una vez que consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE.


AP51-S-2008-008729